Antigüedad

Tengo una duda sobre el devengo de la antigüedad
- Trabajador: 1º contrato: 3 meses
2º contrato indefinido: 31 días posteriores a la finalización del anterior.
Considero que la fecha a tener en cuenta para el devengo en nomina seria la del 2º contrato.
¿Es correcto?

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El reconocimiento de la antigüedad se trataría de una mejora pactada entre ambas partes, en caso de que la relación labora se hubiera visto truncada por un plazo superior a veinte días hábiles, requiere pacto expreso.
El Tribunal Supremo diferencia entre "prestación de servicios" y "antiguedad", si bien guardan similitudes, son distintos, de modo que cuando para el cálculo de la indemnización se habla de prestación de servicios y no de antigüedad, entendiéndose por aquella el tiempo efectivo de permanencia en la empresa, sin solución de continuidad, dentro de una misma relación laboral.
Si han mediado más de veinte día hábiles entre uno y otro contrato existe solución de la continuidad en la relación laboral y, por tanto, no prosperaría, en caso de despido, a efectos de cálculo indemnizatorio la contabilización del primer contrato a efectos de tiempo de prestación de servicios en la empresa.

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