Paga de Julio demorada

¿Cuánto tiempo se puede demorar legalmente una pequeña empresa en abonar la paga de julio a sus empleados?

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Antes de nada agradecer la concreción de tu pregunta, lo cual no suele ser muy habitual por estos lares y se agradece, y por eso te contesto al primero en el día de hoy.
Respondiendo a tu pregunta muy concretamente: 1 mes, ello esta recogido en el art. 29.1 E.T. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes.
Si la empresa no hace efectivos los salarios o retrasa su abono reiteradamente incurre en un ilícito administrativo tipificado como muy grave en la LISOS.
La liquidación y el pago del salario debe hacerse de forma puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, o conforme a los usos y costumbres, es decir, ese mes cuenta a partir de cuando normalmente te pagan esa retribución.
Respecto al momento del pago no dice mucho más, se dice además que se deben abonar, si no se ha prorrateado su pago en mensualidades, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y los representantes del personal.

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