Accidente laboral

Hola, soy bombero de la admon local en Castilla la Mancha, he sufrido un accidente laboral y estoy percibiendo mi sueldo integro, pero ahora me lo van a reducir como consecuencia de un cese de una Comisión de Servicio que estaba realizando antes de mi accidente laboral.
1º ¿Pueden reducirme mi sueldo estando de baja por accidente?
¿2º Tienen que proratearme las horas extras hechas durante los últimos 12 meses?.
Muchas gracias

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Remuncho en caso de accidente de trabajo lo que se percibe en concepto de prestación por I.T. es el 75% de la base reguladora por A.T. y E.P que incluye a parte de las remuneraciones del mes anterior al accidente el promedio de las horas extras de los 12 meses anteriores al accidente desde el día siguiente al del accidente a esta cantidad y dependiendo del Convenio se le pueden añadir determinados complementos (así se puede complementar hasta el 100% de la base reguladora o del Salario Base). En dicha base reguladora tiene que ir incluido lo que percibías a consecuencia de tú Comisión de Servicio si ya la cobrabas en el momento de sufrir el accidente. Las primeras cantidades las cobrarías durante la duración de toda la baja por I.T. en cuanto a las segundas (complementos que se cobran dependiendo del Convenio habría que estar a lo que marca el Convenio). Así que lo mejor es que revises tú Convenio para ver que dice sobre los complementos a pagar en caso de I.T. por accidente laboral.

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