Ere suspensión temporal

Me gustaría que leyerais la siguiente comunicación y valorarais si en ella se encuentran contradicciones o algún fraude.
A/At trabajadores de la empresa ... S.L.:
La dirección de esta empresa les comunica que con motivo de la mala situación productiva por la que atraviesa la empresa, se ha tomado la decisión de tramitar expediente de regulación de empleo (ere) para la suspensión temporal de la relación laboral de 5 trabajadora adscritos al centro de trabajo de la localidad.
Esta medida tendrá una duración de 60 días lasborables distribuidos en un periodo de 6 meses, no pudiéndose concretar en este acto los horarios laborales, ya que todo dependerá de las necesidades de la empresa.
Por ello, y de conformidad con lo revisto en el art. 51,2 del et se les informa de la apertura del perido de consultas con fecha 3 de febrero del 2010.
Se acompaña a la presente la siguiente documentación acreditativa de las causas del expediente:
-Memoria explicativa de las causas alegadas y los motivos de las mediadas pretendidas.
Simultáneamente, la empresa procede a solicitar la iniciación del ere ante la autoridad laboral y la autorización para proceder a la suspensión de los contratos.
Atentamente, les rogamos que acusen recibo de esta comunicación y de la documentación relacionada que se acompaña. Final
Ace 3 años que trabajo en la empresa, y tengo contrato indefinido.
¿Tengo algún derecho?

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Respuesta
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El tema es correcto, lo único que el ere temporal puede ser con acuerdo o sin el, en el cual dictamina el delegado de trabajo territorial. En este tipo de eres como su nombre indica son temporales, las condiciones las tienes que acordar con la empresa, me imagino que tendréis comité de empresa, en el tiempo que dura la situación tu cobras por el inem, tendréis que negociar lo que aporta la empresa hasta llegar a tu sueldo normal de nomina mes a mes, no indicas si es en España, pero bueno si es así, el gobierno aprobó una ley en la cual se indicaba que en un ere todos los días que se consumieran del inmen menor a 120 días no serian tenidos en cuenta. Hay que negociar las condiciones de la suspensión temporal, vacaciones, calendario laboral, distribución de suspensión en los operarios etc..., el problema no radica aquí, si este ere sirve para solventar la situación de la empresa, todo correcto, el problema es que no sea así, y a los seis meses la situación no haya mejorado o en su defecto empeorado, en ese caso en cuando la empresa puede presentar un ere de extinción, en cual se emite para echar la gente a la calle, este también tiene que ser con acuerdo de las condiciones de extinción de contrato y si no hay acuerdo, también lo dictaminara la autoridad competente. En este punto ya estamos poniendo precio al despido.

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