No si el consentimiento de el trabajador o trabajadores afectados. Resumiendo tiene dos opciones: Impugnar el cambio ante la jurisddiccion social que lo declarara injustificado o no y obligara A la empresa a devolveros a jornada completa pagando los salarios dejados de percibir por la reducción del salario. O rescindir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 dias/año con una tope de 9 mensualidades y derecho a paro que puede ser lo que realmente busque la empresa:deshacerse de algunos trabajadores a precio de saldo aprovechando la excusa de la crisis. La empresa ademas os tiene que preavisar con 30 días de antelación a la efectividad del cambio. Sera en este momento cuando tengáis que impugar la decisión de la empresa. Todo esto que te digo viene explicado en el articulo 41 del Estatuto de los trabajadores.