Problemas con ett

Mi contrato es de interinidad (510) a través de una ETT, incluso en el contrato aparece que es por sustitución debido a la solicitud de reducción de jornada de Pepita López con D.N.I. Por, motivada por su maternidad. Dicho contrato es de 20 horas semanales o sea 50% de la jornada habitual. Mi grupo 4 es el mismo que el de la trabajadora Pepita López. También viene en el contrato que cobraré 9 Euros brutos por hora trabajada en concepto de salario base, complementos salariales de vencimiento superior al mes, P.P. Extras, P.P. De descanso, parte proporcional de festivos, vacaciones y pluses.
Después de haber trabajado 19 meses en la empresa usuaria, pregunto por qué no tengo vacaciones, me dicen que están prorrateadas y que no tengo derecho a vacaciones. Como no entiendo que una persona con tanto tiempo no tenga ese derecho empiezo a investigar en los convenios colectivos de las ETTs y de mi empresa usuaria Aparte de encontrar que en contratos superiores a 1 año no se pueden prorratear las vacaciones y sí se tiene derecho a disfrutarlas, también me doy cuenta de que me están engañando con el dinero que me han pagado hasta ahora. En concreto me están pagando como si fuera del grupo 3 y no del 4, diferencia de un euro por hora trabajada. Al preguntarles, me contestan que siempre se cobra menos al principio por aprendizaje, que por qué firmé el contrato si no estaba conforme en los 9 euros, etc. (todas para enmarcar). Durante los primero 6 meses cobre los 9 euros, después pase a cobrar 9 euros + 1 euro en concepto de complemento puesto de trabajo (que la empresa usuaria pidió como subida, sin pedirlo yo).
A partir de enero del 2009 y después de ponernos en contacto con la ETT para comentarles las irregularidades, lo único que hacen es coger el euro de complemento y pasarlo al salario base y a las P.P. De vacaciones y pagas extras, desapareciendo el concepto de complemento que había pedido la empresa usuaria.
Si contáramos, descontando los meses que han pagado 10 o 9+1, el importe a reclamar seria aprox. 1.100 euros, pero como hay importes que son de meses de antigüedad superiores a un año, entonces he contado que entre los meses de 9 + 1 de complemento, y exceptuando desde enero del 2009 que ya serian "correctos" de 10 euros, saldría un importe a reclamar de 900 euros.
Antes de hacer una ultima negociación o incluso una denuncia, mis preguntas serian las siguientes:
1. Creéis que con la crisis tanto para mi encontrar otro trabajo, o para la ETT en el supuesto que la empresa usuaria no les volviera a encargar otra persona, ¿me echaran por reclamar lo mío?
2. Creéis que la ETT optará por pagarme los 1.100 euros u optaran por echarme y entonces pagarme los 1.100 euros + 45 días por año de indemnización aprox. 2.000 euros + 12 días por año de finiquito aprox. 400 euros.
3. He hecho siempre más de las 4 horas diarias pero siempre las he puesto dentro de las horas normales, y ninguna como horas extras, ¿en qué me puede repercutir de bueno o de malo?, ya que la ETT nunca me ha dicho si está bien o mal.
4. Supongo que el finiquito y la indemnización se calcularán de la misma manera, teniendo en cuenta que he trabajado 19 meses, pero he hecho 1.678 horas y según convenio para 2007, 2008 y 2009 son las mismas 1.752 horas anuales y un salario mínimo para el grupo 4 de 17.151´68 euros (1.319´36 X 11 + 1.319´36 X 2).
¿Cómo se calcularía el finiquito y la indemnización?
5. ¿Se tiene en cuenta en estos cálculos anteriores el prorrateo de la P.P. De vacaciones?
6. Ultima pregunta y por curiosidad, que ventajas tiene hacer mi tipo de contrato de interinidad a través de la ETT y no haciéndolo directamente la empresa usuaria.
Muchas gracias por su contestación y disculpas por la extensión de lo explicado.

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Lo primero es que por el principio de jerarquía normativa, por encima del contrato está la legislación (convenio y estatuto de los trabajadores), por lo que da exactamente igual que en tu convenio hayas firmado un salario inferior al que te corresponde.
Por otro lado, al ser un contrato de sustitución, tienes que ejercer las mismas funciones y categoría que ejercía el sustituido, y cobrar lo mismo que cobraba él (a excepción de su plus personal de antigüedad). Como esto no se ha cumplido, tu contrato temporal está en fraude de ley, y por tanto legalmente es lo mismo que si hubiera sido indefinido. Al ser hecho por ETT es una cesión ilegal de trabajadores, ya que las ETT sólo pueden hacer contratos temporales, nunca indefinidos, por lo que en la demanda podrás no sólo conseguir contrato indefinido con la categoría y sueldo del sustituido, sino que podrás elegir que ese contrato sea con la empresa o con la ETT. Además, lo más importante, el convenio que te toca es el de la empresa destino (el aplicable según su actividad), no el de la ETT. Dicho esto, te contesto tus preguntas:
1- El despido en España es libre, pero en tu caso tendrían que pagar despido improcedente (45 días brutos con pagas extras por año).
2- La deuda te la tienen que pagar seguro, además con el 10% de interés anual. Además, después de una demanda, si te despiden, podrías volver a demandar por despido nulo (readmisión obligatoria).
3- Te perjudica porque, si por ejemplo has trabajado 6h cada día, sólo has cotizado 4h; pero lo que cobres de paro y de baja se va a calcular con 4, no con 6. Si puedes demostrar esas horas de más, mételas también en la demanda; no sólo para que te las paguen (si es que no te las han pagado), sino para que también las coticen.
4- Eso es más complicado que lo que parece, porque además ya te he dicho que hay que aplicar las tablas salariales del convenio aplicable a la empresa. Ya te lo hará el abogado.
5- Claro que sí. Es salario.
6- Ninguna. En tu empresa no tienen ni puta idea de derecho laboral y han creído que si lo hacen por ETT ellos se hacen cargo de todo y corren con la responsabilidad y el empleado tiene menos derechos. Ahora verán que estaban equivocados.
Aunque tendré alguna pregunta más sobre el mismo tema, voy a puntuarte rápidamente para ser reciproca con tu pronta contestación, y mejor explicación a todas mis preguntas.
La verdad es que quería que me contestaras tú, pero no pude acceder a hacerte las preguntas a ti directamente.
Por cierto leí tu artículo sobre contratos temporales en fraude que encontré muy interesante.
Muchas gracias otra vez.

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