Ere temporal
Buenas tardes,
Trabajo en una empresa dedicada a la producción y venta de azulejos cerámicos, la cual presentó un ERE temporal de 6 meses el pasado mes de marzo que afectaba a parte de la plantilla, en concreto a los trabajadores de producción. El pasado lunes, 08/06/09, nuestro representante sindical nos comunica que la empresa ha presentado otro ERE temporal de 12 meses que afecta a la totalidad de la plantilla, el cual deja sin efecto el anterior expediente. Según consta en la copia del acuerdo que me han entregado, y cito textualmente: "la empresa podrá, siempre para garantizar la viabilidad y previa comunicación a los trabajadores afectados, y dependiendo del volumen de trabajo, llamar antes de la citada fecha, sin perjuicio de vover a hacer uso del expediente. La empresa también se compromete a abonar íntegramente las pagas extras y vacaciones."
Según me ha comentado el representante, los que trabajamos en oficinas, entre los cuales estoy incluida, puede ser que no vayamos al paro, o por lo menos, no todos. Quizá haya turnos de rotación un poco más adelante, en función de las ventas. Por ejemplo, los trabajadores de producción han estado en el paro desde mitad de marzo hasta junio, y ahora trabajarán hasta julio, en agosto y septiembre vuelven a estar en el paro, en octubre y noviembre a trabajar de nuevo, y así sucesivamente... Yo creo que con los de oficina se establecerá ese turno de rotación que te he comentado antes, un mes uno, al otro yo, al siguiente otro, pero bueno, la cuestión es que de momento todo está un poco en el aire y seguimos trabajando todos con normalidad. Además, a mí todavía me deben 7 días laborales de vacaciones correspondientes al año pasado más todas las de este año. Ahí van mis dudas:
1ª) Si la empresa decide ponerme en el paro, ¿pueden obligarme a pesar de que me deban vacaciones? ¿Con qué tiempo de antelación está obligada a comunicármelo?
2ª) ¿Puedo prestar servicios para otra empresa durante el tiempo que dure el ERE y no esté trabajando en la empresa?
3ª) Según nos ha comunicado el representante sindical, los 4 primeros meses de paro consumidos durante el ERE no se descontarían del total de paro que nos corresponda. Sin embargo, en la copia del acuerdo, esto no aparece reflejado. ¿Qué garantías tengo de que esto se cumpla?
4ª) Si durante el ERE caigo de baja, ¿la empresa me tiene que sacar del ERE durante esos días de baja? Yo creo que sí, ¿no? Es incompatrible el cobro de la prestación por desempleo con la prestación de la SS por baja médica, ¿verdad?
En fin, gracias por escucharme.
Saludos,
Bien, tras haber entrado en materia, mis preguntas son las siguientes:
Trabajo en una empresa dedicada a la producción y venta de azulejos cerámicos, la cual presentó un ERE temporal de 6 meses el pasado mes de marzo que afectaba a parte de la plantilla, en concreto a los trabajadores de producción. El pasado lunes, 08/06/09, nuestro representante sindical nos comunica que la empresa ha presentado otro ERE temporal de 12 meses que afecta a la totalidad de la plantilla, el cual deja sin efecto el anterior expediente. Según consta en la copia del acuerdo que me han entregado, y cito textualmente: "la empresa podrá, siempre para garantizar la viabilidad y previa comunicación a los trabajadores afectados, y dependiendo del volumen de trabajo, llamar antes de la citada fecha, sin perjuicio de vover a hacer uso del expediente. La empresa también se compromete a abonar íntegramente las pagas extras y vacaciones."
Según me ha comentado el representante, los que trabajamos en oficinas, entre los cuales estoy incluida, puede ser que no vayamos al paro, o por lo menos, no todos. Quizá haya turnos de rotación un poco más adelante, en función de las ventas. Por ejemplo, los trabajadores de producción han estado en el paro desde mitad de marzo hasta junio, y ahora trabajarán hasta julio, en agosto y septiembre vuelven a estar en el paro, en octubre y noviembre a trabajar de nuevo, y así sucesivamente... Yo creo que con los de oficina se establecerá ese turno de rotación que te he comentado antes, un mes uno, al otro yo, al siguiente otro, pero bueno, la cuestión es que de momento todo está un poco en el aire y seguimos trabajando todos con normalidad. Además, a mí todavía me deben 7 días laborales de vacaciones correspondientes al año pasado más todas las de este año. Ahí van mis dudas:
1ª) Si la empresa decide ponerme en el paro, ¿pueden obligarme a pesar de que me deban vacaciones? ¿Con qué tiempo de antelación está obligada a comunicármelo?
2ª) ¿Puedo prestar servicios para otra empresa durante el tiempo que dure el ERE y no esté trabajando en la empresa?
3ª) Según nos ha comunicado el representante sindical, los 4 primeros meses de paro consumidos durante el ERE no se descontarían del total de paro que nos corresponda. Sin embargo, en la copia del acuerdo, esto no aparece reflejado. ¿Qué garantías tengo de que esto se cumpla?
4ª) Si durante el ERE caigo de baja, ¿la empresa me tiene que sacar del ERE durante esos días de baja? Yo creo que sí, ¿no? Es incompatrible el cobro de la prestación por desempleo con la prestación de la SS por baja médica, ¿verdad?
En fin, gracias por escucharme.
Saludos,
Bien, tras haber entrado en materia, mis preguntas son las siguientes:
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Respuesta de tarmawen
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