Retoma de pregunta sobre despido
Hola manu2403, perdona que retome nuevamente mi pregunta referente a:
"" Después de 11 años en la misma empresa sin saber lo que es faltar ni un sólo día, me han enviado un burofax donde me comunican que me despiden por causas objetivas (amortización del puesto de trabajo por causas económicas). Y que el próximo día 29 de Junio debo ir a recoger los papeles.
Llevo 2 semanas de baja laboral por accidente con la máquina con la que trabajo, me quedan aproximadamente unas 2 semanas más de baja según el médico de la mutua.
Necesito información de todo, es la primera vez que me ocurre esto y no ni por donde empezar, en principio estoy asimilando la situación, cosa nada fácil.
En el burofax me indican que el despido es debido a la mala situación ecocómica de la empresa y la continua caída de la facturación, me han calculado el finiquito a razón de 20 días por año (yo creía que me pertenecían 45), y que la empresa no me puede pagar dicha indemnización por la falta de liquidez (se va a presentar a concurso de acreedores, pero todavía no lo esta).
Igualmente me comentan que el finiquito me lo pagará la empresa cuando pueda.
Estoy echo un lio, cuando llegue el 29 de junio, si ya no pertenezco a la empresa, ¿me seguirá atendiendo la mutua en cuanto asistencia médica?
Si sigo estando de baja a partir de ese día, ¿me tengo que apuntar al paro acto seguido o me tengo que esperar a que la mutua me de el alta? ¿Mientras tanto quien tiene que pagarme? ""
He estado pegando un vistazoal Articulo 52 y según el párrafo que adjunto necesitaría una aclaración... El párrafo en cuestión de dicho articulo es el siguiente
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
Mi jefe según escrito me notifica que la extinción del contrato es por causa económica y organizativa y que se ve obligado a una reestructuración de recursos humanos para adecuarlos al volumen de trabajo y así tener una posición más competitiva en el mercado del sector.
Esto quiere decir, según párrafo adjunto del articulo 52, que puede negarse el día de la extinción del contrato a pagarme la indemnización y finiquito por problemas económicos, ¿y qué dichas liquidaciones las efectuará cuando la empresa pueda? Porque así se me indica en el escrito enviado por burofax y según el articulo he entendido de que puede hacerlo, ¿o le he interpretado mal?
¿Debo firmar entonces la liquidación? ¿A pesar de no recibir nada en ese momento? ¿O firmo y pongo no conforme? ¿Cómo le reclamo el dinero que debe darme?
Gracias nuevamente, de tanto leer al final estoy echo un lio y me da miedo meter la pata, esta claro que esto no es lo mio.
"" Después de 11 años en la misma empresa sin saber lo que es faltar ni un sólo día, me han enviado un burofax donde me comunican que me despiden por causas objetivas (amortización del puesto de trabajo por causas económicas). Y que el próximo día 29 de Junio debo ir a recoger los papeles.
Llevo 2 semanas de baja laboral por accidente con la máquina con la que trabajo, me quedan aproximadamente unas 2 semanas más de baja según el médico de la mutua.
Necesito información de todo, es la primera vez que me ocurre esto y no ni por donde empezar, en principio estoy asimilando la situación, cosa nada fácil.
En el burofax me indican que el despido es debido a la mala situación ecocómica de la empresa y la continua caída de la facturación, me han calculado el finiquito a razón de 20 días por año (yo creía que me pertenecían 45), y que la empresa no me puede pagar dicha indemnización por la falta de liquidez (se va a presentar a concurso de acreedores, pero todavía no lo esta).
Igualmente me comentan que el finiquito me lo pagará la empresa cuando pueda.
Estoy echo un lio, cuando llegue el 29 de junio, si ya no pertenezco a la empresa, ¿me seguirá atendiendo la mutua en cuanto asistencia médica?
Si sigo estando de baja a partir de ese día, ¿me tengo que apuntar al paro acto seguido o me tengo que esperar a que la mutua me de el alta? ¿Mientras tanto quien tiene que pagarme? ""
He estado pegando un vistazoal Articulo 52 y según el párrafo que adjunto necesitaría una aclaración... El párrafo en cuestión de dicho articulo es el siguiente
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
Mi jefe según escrito me notifica que la extinción del contrato es por causa económica y organizativa y que se ve obligado a una reestructuración de recursos humanos para adecuarlos al volumen de trabajo y así tener una posición más competitiva en el mercado del sector.
Esto quiere decir, según párrafo adjunto del articulo 52, que puede negarse el día de la extinción del contrato a pagarme la indemnización y finiquito por problemas económicos, ¿y qué dichas liquidaciones las efectuará cuando la empresa pueda? Porque así se me indica en el escrito enviado por burofax y según el articulo he entendido de que puede hacerlo, ¿o le he interpretado mal?
¿Debo firmar entonces la liquidación? ¿A pesar de no recibir nada en ese momento? ¿O firmo y pongo no conforme? ¿Cómo le reclamo el dinero que debe darme?
Gracias nuevamente, de tanto leer al final estoy echo un lio y me da miedo meter la pata, esta claro que esto no es lo mio.
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Respuesta de manu2403
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