Esto dice mi convenio sobre enfermedad

Esto dice mi convenio sobre enfermedad:
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
3. Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Me aconsejas que siga de baja o darme de alta.
Gracias.

1 respuesta

Respuesta
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En un juicio podría pelearse que te corresponden las vacaciones, aunque creo que la Empresa no te las pagará voluntariamente.
Es un tema donde hay pronunciamientos judiciales contradictorios, aunque yo me inclino porque sí te corresponde.
Pero sigo de baja o me doy de alta.
Si estas enfermo debes seguir de baja, cobrando del INSS la IT. Eso es indiferente con respecto a la liquidación de las vacaciones.

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