Despido

Buenos días, intentaré ser conciso en mi consulta:
El año pasado estuve en paro durante 11 meses y cobré la prestación por desempleo. Por aquel entonces mis días cotizados eran de 1800 y mi periodo reconocido era del 1 de Abril del 2008 (fecha en que ingresé en el Inmen) al 30 de noviembre del 200
El día 6 de marzo del 2009 empecé de nuevo a trabajar. Mi contrato es de duración determinada, por obra y servici determinado, de media jornada (12 hras a la semana), con un periodo de prueba de 3 meses, y hasta fin de contrato.
Ya he han anunciado quevan a prescindir de mi y que recibiré todos los papeles con baja en fecha 6 de julio.
Mi duda es:
1) ¿Tengo aún derecho a seguir cobrado el paro? Me han dicho que sí y que continuaré cobrando lo que tenía antes de empezar a trabajar aquí.
2) Si consigo gestinar todo a mucho tardar el día 7 de julio, ¿podré cobrar la prestación el día 10 del mes siguiente, es decir recibir el primer pago en Agosto?
3) Mis vacaciones no han sido disfrutadas, ¿tengo derecho a algún tipo de pago por parte de la empresa?
4) Me han dicho que en septiembre volverán a contar conmigo y volverán a hacerme un contrato en las mismas condiciones. A vista de Hacienda, y teniendo en cuenta que no tengo nada que me desgrabve, ¿tendré mayor posibilidad de pagar por el hecho de haber tenido 2 contratos más la prestación? POrque me estoy planteando hacerme autónomo para que no me mareen tanto la perdiz.
Muchas gracias de antemano y un saludo

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En cuanto a tu primera pregunta, comentarte que cuando no se agota totalmente la prestación por desempleo, tienes derecho a, cuando se te acaba el contrato siguiente a esa situación (siempre que no haya durado más de seis meses), optar por generar una nueva prestación con el tiempo que tengas cotizado o seguir cobrando lo que te falta hasta agotar la anterior prestación, por lo que es como te han dicho en la empresa.
Con respecto al tema del cobro de la prestación, debería ser como tú dices, cobrarla el día diez del mes siguiente a la solicitud. En cuanto a las vacaciones, deberían abonártelas en el finiquito en proporción al tiempo trabajado.
Respecto al tema de Hacienda, siento no poder responderte con claridad ya que mi especialidad no es el derecho fiscal, aunque deduzco que no debería ser así, ya que lo que cuentan son los ingresos globales que has tenido y lo que te hayan retenido por ellos. Habría que hacer cuentas, pero en este aspecto te aconsejaría que lo comentaras con algún otro experto que toque temas de Derecho Tributario o Fiscal.
Espero haberte sido de ayuda y si tienes cualquier duda más, estoy a tu disposición.

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