Autónomo en el extranjero, trabajando en España

Una pregunta un poco rara: tengo un amigo que es músico-cantante y toca en bares. Se hizo autónomo para poder obtener una hipoteca (tenía que demostrar ingresos) y después se dio de baja, más que nada porque apenas podía permitirse ser autónomo ya que ganaba 90 euros por noche, tenía 2 hipotecas y ser autónomo le costaba alrededor de 500 euros mensuales (entre el autónomo, asesor e iva, ya que en su categoría es él el que paga el 15% de iva por cada factura emitida, aunque se lo devuelvan en un año). Ahora resulta que su mujer está preocupadísima porque se oyen rumores de que hay muchas inspecciones de s.social en los bares, en busca de trabajadores ilegales. Ella quiere que vuelva a ser autónomo, pero él está más que arto de trabajar y que no le quede ni un céntimo para disfrutar. Así que él ha tenido a idea de hacerse autónomo en el reino unido (él es británico) y pagar allí su autónomo, que dicen que es baratísimo. Dice que siendo autónomo en la unión europea, no tiene que pagar iva en cada paín, sobretodo porque siendo cantante, hay veces que se va una semana a alemania, otra a escocia... ¿y entonces que hace? ¿Se hace autónomo en cada paín para una semana? Pero yo me pregunto, si se hace autónomo en el reino unido,¿quién hace sus cuentas para el iva? Y si está cantando en un bar (en españa) y llega una inspección, y él dice que tiene todo en regla porque es autónomo en el reino unido...¿basta con éso? He oído que aunque sea legal allí, cualquier trabajo que haga aquí es cosa aparte, y que tendría que declararlo en españa aunque fuese una noche al mes... Qué locura! Osea que cobrando 90 euros una noche al mes, tiene que pagar 250 del autónomo! No tiene sentido! ¿Tú qué piensas?

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Que tiene una empanada mental de tres pares de narices. Si no hay habitualidad en el trabajo desarrollado no hay obligatoriedad de estar dado de alta como autónomo, simplemente con darse de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y dar de alta la actividad profesional es suficiente.
Puede facturar y no tiene obligaciones sociales, si sólo actúa unas pocas noches puede facturarlas sin necesidad de darse de alta - tendrá que tener en cuenta además la facturación global realizada, si supera determinadas cantidades se puede considerar trabajo habitual y habría que tratarlo desde otro punto de vista.
De todos modos, si quiere que estudiemos el caso podemos hacerlo desde el despacho profesional
Así que no haga locuras que puedan suponerle problemas.
Gracias. Osea que si va a la asesoría donde se dio de alta como autónomo (y después de baja) y explica su situación y dice que trabaja en el extranjero, pero aún trabajará algunas noches en España, pero sin habitualidad, y sin saber exactamente qué noches... etc, puede darse de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y dar de alta la actividad profesional solamente, y ¿significa eso que no pagaría los 250 de autónomo cada mes? Nunca he oído hablar de éso, es raro que el asesor no lo haya mencionado! Gracias.
Ya, en muchos casos los asesores no leen las leyes que hacen referencia a los diferentes casos, en este caso, habría que recurrir a la Ley de la Seguridad Social, en la cual se especifica que los profesionales autónomos vendrán obligados a darse de alta en el Régimen Correspondiente cuando se cumpla, y cito textualmente de la Ley:
"El trabajo por cuenta propia se define como aquel que una
> Persona física
> Desarrolla de manera:
> a) Personal
> b) Directa
> c) Habitual
> d) Fuera del ámbito de la organización y dirección de
> Otra persona.
> e) A titulo oneroso (lucrativo).
> f) Tanto si da o no ocupación a trabajadores por cuenta
> Ajena.
>
> Para que exista obligatoriedad de alta en el RETA (Régimen
> Especial de los
> Trabajadores Autómos) deben concurrir todas las
> Características mencionadas,
> Incluida la de la Habitualidad.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
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No basta con que tu amigo se haga autónomo en el Reino Unido pues tal y como dice el art. 7 de la Ley General de la Seguridad Social:
1.Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a)Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los casos, de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
b)Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente.
c)Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
d)Estudiantes.
e)Funcionarios públicos, civiles y militares
Así pues si tu amigo trabaja habitualmente en España (a pesar de que salga ocasionalmente al extranjero) tendrá que cotizar en el régimen de autónomos español sin que le sirva de excusa frente a la Inspección de trabajo el hecho de ser autónomo y pagar las correspondientes cuotas en Gran Bretaña.

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