¿Nos conviene hacer una separación de bienes?

Estamos realizando los trámites para contraer matrimonio civil. Mi novia es enfermera y yo trabajador por cuenta ajena. Hemos pensado en realizar separación de bienes con la intención de protegernos en el caso de que ella, por su profesión, pudiera incurrir en algún tipo de responsabilidad civil que pudiera afectar a los bienes de la pareja (este es el único motivo por el que nos lo hemos planteado).
Vivimos en España y somos españoles. Nuestros salarios son similares, un poco mayor el de ella (+200 Euros aprox.) y tenemos un piso comprado en común que terminaremos de pagar este año. Cada uno posee su coche y su cuenta bancaria, y tenemos una cuenta en común para la hipoteca y los gastos comunes. ¿Es buena idea realizar la separación de bienes? ¿Cómo afecta la separación de bienes al tema de pensiones de viudedad u otras así como tributos, herencias?

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Evidentemente con la separación de bienes se evita la extensión de la responsabilidad de uno de los cónyuges a los bienes comunes que no existen, por tanto si lo que pretenden es evitar esa extensión de responsabilidad sería lo ideal

Respecto al tema de pensiones no afecta en nada el régimen económico matrimonial que se elija

Y respecto a temas fiscales le remito a la sección de Impuestos de esta web donde sus expertos podrán darle mejor información, pues el tema fiscal no entra dentro de mi especialidad

Muchas gracias por su rápida respuesta.

Me ha quedado como duda lo siguiente: ¿hay algún perjuicio en realizar separación de bienes?. Teniendo separación de bienes ¿se pueden tener bienes en común?. ¿Se verían estos afectados en caso de responsabilidad civil por parte de ella?. ¿Cómo afecta la separación de bienes cuando hay hijos?

Muchísimas gracias por su ayuda.

La separación de bienes y la sociedad de gananciales no tiene porque ocasionar perjuicios, es una forma de organizar la economía de la familia

El hecho de estar en separación de bienes no implica que no se puedan tener bienes en común, lo único que significa es que cada cónyuge es propietario de los bienes que adquiera, si se adquieren por los dos cónyuges les pertenecerá a los dos, en este caso en caso de responsabilidad de uno de los cónyuges los acreedores podrán dirigirse contra su parte en dicho bien

En la sociedad de gananciales todos los bienes que los cónyuges adquieran (que no sea por testamento o donación) pasa a tener la consideración de gananciales

El régimen económico matrimonial no afecta a las obligaciones que los padres tienen con los hijos ni a los derechos que éstos tienen respecto a los padres

Muchiiiiiiiiiiiiiisimas gracias por todo.

Ya sólo me queda una última cuestión que me acaba de surgir.

Mi pareja y yo hemos comprado el piso a medias 50%. Nos vamos a casar por lo civil con separación de bienes. En el caso de que uno de los dos falleciera, ¿quien hereda su 50% del piso?.

CON ESTA PREGUNTA CIERRO DÁNDOLE LAS GRACIAS POR SU ESTUPENDA ATENCIÓN.

Depende en principio de la comunidad autónoma donde residan y de que al momento del fallecimiento existan hijos o padres vivos del fallecido

Si existen hijos serían legitimarios y tendrían reconocido por ley una cuota mínima que depende de la comunidad autónoma, si no hay hijos pero si padres igualmente serían legitimarios, y si faltan ambos sería para el cónyuge vivo

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