Problemas con las vacaciones en una guardería

Hace más menos un año comencé a trabajar en una guardería.
Al llegar el mes de Septiembre, en una reunión de personal, los jefes nos sugirieron si queríamos cambiar el año fiscal, en lugar de Enero a Diciembre, de Septiembre a Agosto, puesto que la última empleada se incorporaba el 1 de Septiembre y coincidía con el curso escolar. Todo fue cosa de ellos. Calcularon las vacaciones que no correspondían y nos dieron libertad para elegirlas.
Ahora, después de que en Mayo nos confirmaron las fechas de las vacaciones de verano y dos compañeras ya están de vacaciones, nos dicen, además de que quieren cambiar el año fiscal de Junio a Mayo desde este Junio pasado sin decirnos nada, porque nos lo acaban de contar, que las vacaciones se disfrutan una vez que ha concluido el año, es decir, a partir de Septiembre y que si las cogemos ahora les deberemos días.
Sé que es una solemne tontería, pero me gustaría que me informaras de los artículos exactos del estatuto de los trabajadores y del convenio por lo cual no pueden hacer esto para decírselo y que nos dejen disfrutar de nuestras vacaciones tranquilas.
Muchas gracias

2 Respuestas

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No hay un articulo que prohíba expresamente dicho comportamiento. Simplemente, el empresario no puede modificar una condición laboral, como es la fecha de disfrute de vacaciones, de forma unilateral
Tenéis razón los trabajadores.
Si es que creo que no lo tiene claro ni él.
Después de hablar hoy con él por fin parece que ha entrado en razón en lo que se refiere a este año, pero nos ha dicho que para el año que viene, si por ejemplo nos queremos coger las vacaciones en agosto y por meses trabajados desde el comienzo del año fiscal sólo nos corresponden 20 días (8meses por 2,5 días por mes), sólo nos podemos coger eso y no los 30 días seguidos a los que tenemos derecho según el convenio, porque en caso de despido, no está dispuesto a restar los días disfrutados de más del finiquito, simplemente porque no le da la gana. (Es que parece que está pensando en despedirnos...)
Según su razonamiento, si el año comienza en enero, para poder coger los 30 días seguidos deberíamos coger todas el mes de Diciembre. (Aunque tampoco está dispuesto a que nos vayamos de vacaciones todas a la vez porque le supondría cerrar el centro)
Así que ya no sabemos qué hacer para que vea que no tiene razón.
Simplemente lo que está diciendo el empresario es una tontería. Las vacaciones se devenga por años naturales y punto, salvo que hubiera un convenio colectivo que estableciera otro sistema de devengo.
Reclamad judicialmente o interponer una denuncia a la Inspección de Trabajo.
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Es fácil no necesitas ni convenio, lo que pretenden es ilegal y sobre todo una idiotez, ojo huele a despidos sin cumplir las vacaciones, te despiden en septiembre, leshas cubierto el verano y te pagan o no las vacaciones... Bueno a lo que vamos... tu contrato tiene una duración por, y cada 12 meses te corresponden por días de vacaciones, el año fiscal es respecto a hacienda y sus cuentas de empresa con hacienda, tu contrato y tus vacaciones no varia en función de cuando ellos hagan sus cuentas con hacienda, tu contrato empieza y acaba cuando ellos quieran eso si, pero siempre dentro de ese plazo cumples tus vacaciones, sea cuando sea el año fiscal, de todos modos puedes llamar a un sindicato y te dan el convenio, C.C.O.O. tiene página web. Espero haberte ayudado un poco, por favor puntúa y cierra la pregunta para que a mi no me aparezca como pendiente, gracias. Xera

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