¿Tengo derecho a indemnización?

He estado trabajando en el sector de la enseñanza para un AMPA, desde el 8 de octubre del 2008 al 30 de junio del 2009, con un contrato tipo 501 de duración determinada.
La empresa me comunica verbalmente el pasado 10 de junio que no me renuevan el contrato.He cobrado la nomina de junio pero no la tengo físicamente. No me han dado a firmar ni carta de despido ni finiquito que me corresponde por ley (8 días por año trabajado).
Voy a ir al CEMAC de barcelona, se que tengo 20 días desde que finalizo mi contrato.
Mi pregunta es: ¿Tengo derecho a indemnización?. Al no comunicarme nada por escrito, mi contrato queda reniovado automáticamente, ¿y entonces deben de pagarme otro año?

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Si tu contrato temporal fuera correcto, te deberían pagar 8 días por año. No es necesario preaviso porque es de duración inferior al año. Pero es que seguro que no es correcto. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley. Por tanto tu contrato correcto es indefinido, y al darte de baja sin carta podrás demandar por despido nulo (con readmisión obligatoria) o bien improcedente (con indemnización de 45 días más salarios de tramitación).
Muchas gracias por la rapidez y por aclararme algunas dudas.
Tengo un par de cuestiones no muy claras:
1.- Me han aconsejado que envíe un telegrama al colegio, diciendo que me proporcionen la nomina física del mes de junio, así como solicitando el pago de los 8 días por mes trabajado, así como carta de despido. Aunque haya respuesta por parte del AMPA, ¿independientemente puedo poner la denuncia en el CEMAC?.
2.- Como la actividad en el colegio es nula debido a que está cerrado, solo queda una recepcionista, dudo que nadie del AMPA se ponga en contacto conmigo hasta mediddos de septiembre. ¿Qué debo hacer entonces?,¿Sera ya el CEMAC quien nos cite?
Un saludo y MUCHAS GRACIAS.
No te va a servir de nada mandar telegrama ni burofax. No tienes obligación de hacerlo ni ellos obligación de contestarte. De hecho te puede perjudicar porque para conseguir el despido nulo (readmisión obligatoria con pago de salarios de tramitación) lo que tienes que demostrar es que te han dado de baja en la SS sin carta ni comunicación ni causa de despido ningún tipo. Si les mandas el telegrama les estás dando una prueba escrita de que conoces el despido y si solicitas el pago de 8 días es que reconoces que el contrato temporal es válido. Lo que sí que te puedo asegurar es que el que te ha aconsejado eso no tiene NPI de lo que habla. Tienes que demandar por despido nulo o subsidirariamente improcedente, no reclamar la indemnización de 8 días. Lo mismo te va a costar demandar por una cosa que por la otra, pero si lo haces por despido conseguirás la readmisión o bien una indemnización y salarios de tramitación que fácilmente superará los 4 o 5 meses de salario completo.
Que el colegio esté cerrado no es tu problema. Acude a un profesional y que se encargue de todo. Les citarán para el acto de conciliación y para el juicio y si no se presentan ganas. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
MUCHAS GRACIAS y perdón por el abuso, y esta es la ultima de verdad.
¿TU demandarías por DESPIDO NULO O POR DESPIDO IMPROCEDENTE?. La readmisión la veo difícil, otra persona que ya estaba se encargara de mi trabajo... y ademas podrían haber represalias, etc. Lo mejor para mi es que me paguen a 45 días ademas dee los salarios de tramitación . Y me olvido del burofax o telegraman, voy directamente al CEMAC DE BARCELONA.
Un saludo y muchísimas gracias.
Despido nulo o subsidiariamente improcedente. La readmisión, si el juez decreta despido nulo, es obligatoria, en tu mismo puesto, independientemente de que lo ocupe otra persona o no. Si lo decreta improcedente es la empresa la que elige entre readmisión e indemnización. Si pretendes gestionarte el tema tú solo vas a perder.

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