Acuerdo de Teletrabajo y absentismo laboral

La empresa y los trabajadores con contrato indefinido tenemos un acuerdo de Teletrabajo, siempre y cuando las circunstancias lo permitan, orientado al cumplimiento de objetivos ; el empleado lo solicita y la empresa lo concede o no, según sea el caso. No tenemos ningún mecanismo explícito para detectar la telepresencia en el puesto de trabajo. Últimamente las cosas no van muy bien y me asalta la siguiente duda:
¿Puede la empresa despedir de forma disciplinaria a un empleado bajo este acuerdo alegando absentismo laboral?

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Calisto por lo que entiendo de tú pregunta no tenéis ningún dispositivo para detectar la presencia en el puesto de trabajo y lo único que existen son unos objetivos que establece dicho acuerdo. Entiendo que difícilmente te pueden despedir por el motivo del artículo 54 a) del Estatuto de los trabajadores (faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad), si no existe ningún mecanismo destinado a controlar las mismas y que sería más fácil el despido por la vía del artículo 54. e) (Disminución continuada y voluntaria del rendimiento) en caso de incumplimiento de los objetivos asignados, si el resto de los trabajadores cumplen dichos objetivos y tú con anterioridad también los cumplieses.

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