Buenos días, yo trabajo en una empresa de telemarketing, trabajaba de teleoperadora de 11 a 16h, y me cambiaron al puesto de recepción de la empresa cambiando también mi horario de 9 a 16h, llevo 10meses de 9 a 16 y ahora quieren que vuelva al puesto antiguo con mi antiguo horario y no se hasta que punto pueden variar el horario, gracias por adelantado
Supongo que en su día te modificaron el contrato y el alta en la SS para reflejar el nuevo horario o al menos lo tengas reconocido en las nóminas. En ese caso, tu horario lo tienes consolidado por lo cual la empresa no puede en ningún caso reducirte el horario de nuevo. Si lo hacen por las buenas, sin que firmes nada, podrías poner una demanda para recuperarlo. Una vez puestos a demandar seguramente que el abogado sacará muchas más cosas: que estés cobrando menos de lo que dice el convenio, que tu contrato temporal esté en fraude... todo lo podrías meter en la misma demanda.
El aumento de horas si lo modificaron en el contrato, pero el cambio de entrar a las 11 a entrar a las 9 solo está reflejado en un papel que dice que por necesidades de la empresa me cambiaban a entrar a las 9, y precisamente eso es lo que no quiero perder, porque yo ya he organizado mi vida con este horario y si estuviese de 11 a 18(para hacer las 7horas que tengo en el contrato) no podría compaginarlo con mis hijos ya que salen del cole a las 16.30. No se si al llevar 10 meses en este puesto y con este horario he adquirido algún tipo de derecho sobre él, y por último:¿Con cuánta antelación tendrían que avisarme por ley del nuevo cambio? Muchas gracias
Como te he dicho, no pueden reducirte el horario. Pero sí cambiártelo sin reducirlo, con matices. La reducción de jornada de forma unilateral, sin tu acuerdo, está prohibida por el artículo 12.4.e del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a modificación del horario, las empresas tienen derecho a modificarlo si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.