Cobrar salario
Hola:
Según tengo entendido el pago del salario por parte de la empresa debe realizarse como máximo el día quinto del mes siguiente a haberse realizado la prestación.
Si eso es cierto, ¿esta norma o ley varía si se trata de un trabajo fijo o estacional?
Centrándonos en mi caso en el que solo he trabajado durante 3 semanas del mes de Julio, ¿debería haber cobrado a 5 de Agosto? En caso afirmativo, qué y donde puedo reclamar.
Muchas gracias.
Según tengo entendido el pago del salario por parte de la empresa debe realizarse como máximo el día quinto del mes siguiente a haberse realizado la prestación.
Si eso es cierto, ¿esta norma o ley varía si se trata de un trabajo fijo o estacional?
Centrándonos en mi caso en el que solo he trabajado durante 3 semanas del mes de Julio, ¿debería haber cobrado a 5 de Agosto? En caso afirmativo, qué y donde puedo reclamar.
Muchas gracias.
1 Respuesta
Respuesta de inesmarar
1