Cobrar salario

Hola:
Según tengo entendido el pago del salario por parte de la empresa debe realizarse como máximo el día quinto del mes siguiente a haberse realizado la prestación.
Si eso es cierto, ¿esta norma o ley varía si se trata de un trabajo fijo o estacional?
Centrándonos en mi caso en el que solo he trabajado durante 3 semanas del mes de Julio, ¿debería haber cobrado a 5 de Agosto? En caso afirmativo, qué y donde puedo reclamar.
Muchas gracias.

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Lo que estima el estatuto no es un plazo real, por lo que no son cinco días ni diez. Si se demoran más de un mes puedes interponer una reclamación de cantidades, pero yo lo primero que haría sería llamar a la empresa para reclamar el importe. Pide los papeles del paro y di que quieres tu ingreso o tu talón, no creo que te pongan ningún problema.

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