Derecho a la paga extra

Si llevo desde enero trabajando en una empresa. ¿Tengo derecho en junio a la totalidad de la paga extra? Desde la empresa me comentan que solo a la mitad. Tienen razón. Ellos me esta sumando en cada nómina, para la cotizacióna la seguridad social, una cantidad por parte proporcional de paga extra que no coincide con lo que pagan. ¿Esta eso bien echo?
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En cuanto a lo que me preguntas que moil decirte que para saber si tienes derecho a la totalidad de la paga extra o a la mitad tendrías que revisar tu convenio de aplicación (viene especificado en tu contrato). Así podríamos encontrarnos dos situaciones que las pagas se devengaran la de verano entre Enero y Junio y la de invierno entre Junio y Diciembre, en este caso, y como has trabajado todos los meses entre Enero y Junio te correspondería la paga entera. Una segunda posibilidad sería que la paga de verano se devengase entre Julio del año anterior y Junio del año actual y la de invierno entre Enero y Diciembre del año actual, en este caso y como sólo habrías trabajado la mitad del periodo de devengo (de Enero a Junio) sólo te correspondería la mitad de la paga de verano pero también habrías devengado la mitad de la paga de invierno (en el caso anterior no). En resumen las cantidades son las mismas pero varía la forma de devengo. Para conocer cual es tu caso consulta tu convenio.

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