¿La incapacidad laboral absoluta se puede conseguir con solo dos años de cotización? Tengo certificado de minusvalía del 86%, no se si eso influye en algo. Gracias
Para acceder a la pensión de incapacidad absoluta para cualquier trabajo los períodos de cotización que han de acreditarse son: Para incapacidad derivada de enfermedad común o accidente no laboral: - Si es menor de 31 años: Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Período específico de cotización: no se exige. -Si es mayor de 31 años: Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Período específico de cotización: Un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido: En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar. En resumidas cuentas, con solo dos años no es suficiente para acceder a esta pensión. Ahora bien, si se accede a la incapacidad a través de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se requerirán perídos previos de cotización. El tema de la minusvalía que ya tiene acreditada no es determinante, pero los servicios de valoración de la seguridad social, lo tendrán en cuenta a la hora de emitir el informe sobre si tiene derecho o no a la pensión.
Soy administrativa, al pasarme el día tecleando por el reuma que tengo me duelen los brazos y el cuello y por ello me paso la tarde sin poder hacer nada. ¿Por este motivo puedo alegar baja laboral?
Si, puede alegarlo y el médico deberá decidir si su situación merece la situación de incapacidad temporal.