Empresa en ERE de suspensión ¿Se puede hacer indefinido a uno de los trabajadores en ERE?

Tal cual la pregunta, si una empresa está en ERE de suspensión, ¿se podría hacer indefinido a uno de esos trabajadores...? Me suena a muy raro, pero... Me gustaría que me respondieran con fundamento.

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No hay ninguna objeción legal, tenga en cuenta que la suspensión es una situación temporal que no supone ninguna desvinculación definitiva de la empresa.

En cualquier caso no entiendo muy bien la pregunta, ya que si por ejemplo existieran contratos temporales que fuera necesario renovar por finalización y correspondiese hacer a una determinada persona un contrato indefinido por el transcurso del tiempo máximo de contratos temporales no habría ningún problema.

Entiendo lo que me dice, pero no sé si va orientado a lo que digo.

Es una empresa en ERE de suspensión y a un trabajador en concreto, se le acaba el contrato temporal (el primero con el que empezó a trabajar), ¿Se le puede hacer indefinido?

El problema es que hay más trabajadores en suspensión por ERE, y algunos en la misma situación que este, pero sólo se quiere hacer indefinido a este chaval en concreto por ser casi familia, de ahí que interese hacerlo indefinido y no sabemos si se puede legalmente.

Espero su contestación. Muchas gracias.

Pero esa situación no varia en lo esencial a la situación en la que no existiera suspensión temporal.

Quiero decir el empresario es el que puede ofrecer un tipo de contrato a una determinada persona o no hacerlo y eso es independiente de la existencia de suspensiones o reducciones por art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva el hecho de que a ese trabajador le hagan un contrato indefinido no afecta al resto de trabajadores porque exista una suspensión.

Si el resto de trabajadores tiene derecho a que se les haga un contrato indefinido pueden reclamarlo.

Como le digo nada tiene que ver que exista una suspensión.

Pues no estoy muy convencida, porque este chaval tiene un contrato de relevo que se le acaba, si se le hiciera indefinido, no tendría sentido el ERE de reducción de jornada, porque el resto de trabajadores con reducción por el ERE podrían trabajar a jornada completa, algo sin lógica si a este le hacen indefinido con la reducción de jornada no?? No sé, no lo veo claro, porque entonces en FOGASA o donde sea quien se ocupe de los ERES dirían ala pues que pague el indefinido la empresa, ¿para qué pide un ERE entonces??

No sé si me explico bien, espero que me entienda lo que quiero decir.

Diferente sería si fuera un nuevo trabajador desde 0 que tuviera una cualificación muy específica, diferente al resto de trabajadores en ERE con reducción de jornada. Aquí por ejemplo se necesitaría que fuera también nuevo contrato con reducción de jornada? ¿o podría estar fuera del ERE con sus 40 horas semanales?

Bueno me desvío del tema, esto último nada tiene que ver con lo anterior. En definitiva, que no sé si es prudente hacer indefinido a un trabajador al que se le termina el contrato de relevo estando en ERE, o mejor darle de baja y punto.

Espero no haberle liado mucho. Espero su aclaración. Gracias.

Ya le respondí anteriormente, y le dije que el empresario tiene el poder de decisión sobre a quién y cuando se contrata.

Siento de verás no convencerle pero no es mi labor, me limito a informarle de como se aplica la ley en estos supuestos, aunque no le guste.

Quizás lo único que está en su mano es impugnar la reducción de jornada si considera que con esa actuación la empresa no tiene motivos para continuar con la reducción de jornada (aunque ya le digo que por ahí poco va a conseguir).

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