Buenas, hace un año se quemo la fabrica en la que trabajaba mi marido y ha estado 8 meses en ere.Al volver a trabajar le llega la carta de despido ofreciéndole 20 días por año, algo que él rechaza. Después de intentar acto de conciliación en el orecla, la empresa decide readmitirle, y él vuelve a su trabajo, trabajo al cual se ha incorporado el día 6 de julio y aun no ha cobrado ni sueldo ni paga.
Mi pregunta es, ¿cuánto tiempo pueden tenerle en esta situación? ¿Qué medidas y cuando debemos tomar? ¿Quién le va a pagar? Muchísimas gracias de antemano, un saludo.
Si ha trabajado, entonces es un proceso normal de reclamación de cantidad. En cualquier momento puedes cobrarles lo que te deben mediante un proceso de reclamación de cantidad, que se inicia en el UMAC mediante un acto de conciliación. Puedes reclamarles cualquier deuda de los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies. Para este proceso no necesitas abogado, pero puedes conseguir uno de oficio gratis en el colegio de abogados o bien acudir a un sindicato. Puestos a reclamar que te revise bien las últimas 12 nóminas alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda en el mismo proceso. Además, en la demanda puedes meterles intereses por mora. Por tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras metiendo en el banco con intereses. Pero tienes que iniciar el proceso cuanto antes. Una vez puesta y cobrada esta reclamación, si te vuelve a hacer lo mismo la misma empresa durante al menos 3 meses, podrías iniciar un proceso de rescisión voluntaria de tu contrato por impago. Te daría derecho a cobrar la misma indemnización, finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente. Pero esta rescisión sólo es viable cuando previamente se ha hecho la reclamación de cantidad y, o bien no se ha cobrado, o bien se cobró pero luego dejaron de pagarte otra vez. Si la deuda te ocasionó algún perjuicio económico lo puedes recuperar. Ppor ejemplo si el banco te cobró comisiones por tener números rojos. O incluso si tuviste que que pedir un crédito para seguir viviendo mientras que la empresa no te pagaba. Lo primero es poner y ganar la reclamación de cantidad en el juzgado de lo social. Entonces, una vez la sentencia sea firme, podrías poner una demanda a la empresa por daños y perjuicios, en la cual pides que te paguen todos los gastos que te ocasionaron, como los intereses del crédito y los gastos de su formalización. Pero con eso hay que ir con ojo, porque las demandas de daños y perjuicios sí necesitan de abogado y sí que puede haber condena en costas. Si no ha trabajado realmente porque no le han dado ocupación, entonces puede demandar por despido tácito, ya que la empresa incumple sus dos obligaciones principales: dar ocupación y pagar.
Lo primero muchísimas gracias por su atención. Mi marido no tiene nada que pedirle a la empresa porque los meses que ha estado en ere ha cobrado paro, el caso es que desde el 6 de julio esta trabajando sin cobrar, y en el sindicato nos han dicho que hasta las 3 mensualidades impagadas o 2 más una paga no sirve de nada reclamar, pero en otra ocasión en el sindicato nos habían ocultado alguna cosilla, por eso le pregunto a usted. Gracias de nuevo.
Lo de los 3 meses es para solicitar la rescisión del contrato, cobrando indemnización y paro. Pero para sólo reclamar lo que te deben lo puedes hacer desde el mismo día en que se genera la deuda. Hay otros sindicatos.