Hola experto mi pregunta es referente a mi marido esta

Operado desde 2000,(33 años )por hernia discal, le dieron la invalidez pte total por su trabajo(reg esp agrario)cobra 309 e, 14 pagas al año, ahora esta cotizando con el 50%de bonificación en el RETA pues ejerce de agente de seguros. Tiene las cervicales bastante mal ¿con este nuevo régimen puede estar de baja por lo de las cervicales y no le quitarían la paga de invalidez, que es para siempre puesto que se le quedaron secuelas en la pierna con el nervio ciático o se puede abrir nuevamente para que si en el futuro fuera preciso darle la absoluta, y si cobraría más de 309 e si lo hace por el RETA, no se si me has entendido, pero piensa un marido invalido y 309 euros al mes y con 42 años, 2 hijos, hipoteca e.t.c... Y me pregunto cuanto tiempo dura la bonificación del 50%, sale la cuota por 132 euros ¿es para siempre? Gracias por anticipado, espero me disipes mis dudas y si hay algo interesante que no te haya preguntado te ruego me lo comuniques.

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Lo primero, pedirte disculpas por la tardanza en contestarte, pero los fines de semana no suelo conectarme y acabo de ver tu pregunta ahora.
Partiendo de la base de que tu marido tiene declarada una incapacidad permanente total para su anterior profesión en el Régimen Agrario, puede dedicarse perfectamente a otra actividad compatible con su estado. Tendría que saber si, como autónomo, está cotizando también para incapacidad temporal, ya que es voluntaria la cotización por esa contingencia en el Régimen de Autónomos (aunque visto lo que está pagando, deduzco que sí estará cotizando por ello). En teoría, no tendría que haber ningún problema si tu marido no puede trabajar por las dolencias que padece en que le dieran la baja por incapacidad temporal sin perder en ningún caso la paga de incapacidad permanente, dado que son por causas independientes. En cuanto a la bonificación, el plazo es de cinco años desde la concesión de la misma, es decir, desde que empezó a cotizar como autónomo.
En principio, toda incapacidad permanente, sea en el grado que sea, es revisable a los dos años de haber sido concedida por si el estado de la persona hubiera mejorado o empeorado correspondiéndole otro tipo de prestación distinta. Si han transcurrido más de dos años y no se ha instado revisión podéis solicitarla alegando que el estado de tu marido se ha agravado acudiendo al INSS, previas las pruebas médicas correspondientes. El procedimiento es muy similar, si no casi idéntico, al de reconocimiento de la primera incapacidad permanente.
Si necesitas algo más, estoy a vuestra disposición.

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