Hola otra vez si mi marido cotiza con contingecias

Comunes y yo estoy cobrando subsidio por desempleo y me queda hasta el mes de abril ¿si no encuentro trabajo, con mi marido minusválido(solo cobra un fijo de 730 -15%) y comisiones al mes ¿me darían la prorroga de 6 meses más de subsidio, tengo 42 años(26/03/67) y cotizados 22 (más 2 años de paro a media jornada )¿Cuándo tenga 45 me pueden dar algún tipo de subsidio? El subsidio se me acaba en abril tendré 43 ;¿Qué hago cotizo 2 más en el reg general o puedo hacerlo de autónoma como mi marido de agente exclusivo de franquicia de seguros FIATC emprende? ¿Me puedo pagar yo sola un seguro en el régimen general hasta llegar a los 45 y pedir subsidio para mayores de 45 años? O pedirle a un hermano empresario que me emplee pagándole yo el seguro hasta que cumpla esa edad por favor ayudame mi gestor esta super verde con estas cosas o pasa de mi y me dice que no lo sabe saludos y gracias anticipadas...

1 Respuesta

Respuesta
1
La prórroga del subsidio ya no es una prestación contributiva, sino asistencial, por lo que es indiferente la cotización que haya tenido con anterioridad para tener derecho a ella, que en su caso sí lo tendría. También tendría derecho al subsidio para mayores de 45 años sin necesidad de más cotización porque también se trata de un subsidio asistencial.
Dado que no es posible cotizar para desempleo sin un contrato de trabajo, es decir, sin estar trabajando en un Régimen de la Seguridad Social, tendría que intentar conseguir un empleo durante ese tiempo hasta llegar a los 45 años. No es posible cotizar sólo el trabajador al Régimen General, tiene que haber un empresario que la contrate y, en todo caso, siempre es peligroso que se hagan "trampas" a través de contrataciones ficticias o pactos que impliquen que el trabajador pague toda la cuota de seguridad social, porque está prohibido por ley y tanto la Tesorería General de la Seguridad Social como la Inspección de Trabajo están muy al tanto de esas cosas.
Espero que mi respuesta le sirva y si tiene cualquier duda más, estoy a su disposición.
Tengo una duda si se me concede la prorroga de abril 2010 hasta octubre 2010 ¿solo tendré que darme de alta en el régimen general 17 meses hasta llegar a los 45 años? ¿Y cuánto se cobra y que duración tiene en caso de no encontrar trabajo es hasta la jubilación? Si no cotizo más ¿cómo se calcularía en mi caso la pensión por jubilación teniendo en cuenta que los años que cobré paro también computan y no se si los de subsidio también? Tengo 2 hijos 16 y 13 años y el subsidio me lo conceden cada 6 meses por que cumplo con los requisitos, adjunto siempre la resolución de minusvalía de inc pte total de mi marido. Señor experto otra duda que me tiene un poco mareada en abril mi marido se hizo cargo de una franquicia de seguros desde casa, yo ejerzo de comercial capto los asegurados y cobra un fijo de 730e menos el 15%de retenciones(620,50 e)al mes, más comisiones que serán unos 450 e(las comisiones),¿qué cantidad es en A y cual es en B? ¿Le perjudicaran estos ingresos para las posibles ayudas, becas e.t.c el cobra una pensión de 309 e (14 pagas al año).MUchas gracias por ser tan social y buena persona... Saludos.
En cuanto a la primera pregunta, aunque no hubiera trabajado todo el tiempo hasta llegar a los 45 años, por ser un subsidio asistencial, se supone que también se lo concederían. En cuanto a la cuantía del subsidio, teniendo hijos menores de edad que no trabajan, la cuantía sería un 107 % del IPREM, que actualmente está en 527,24 euros. En cuanto al tema de la jubilación, no sé si llegaría a cumplir los requisitos para la jubilación contributiva, dado que se exige que, como mínimo, se hayan cotizado 15 años a la seguridad social, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 anteriores a la edad de jubilación. En cuanto al derecho a la jubilación no contributiva, hay que cumplir una serie de requisitos de falta de ingresos que, hasta que no llegue el momento, no sabemos si se cumplirán para tener derecho.
En cuanto a las cantidades que me comenta que cobra su marido trabajando para la franquicia de seguros, se supone que todo es en A, ya que se establecen en el contrato de la franquicia. Dado que todo es en A, no deberían perjudicarle en ningún sentido a efectos de ayudas, becas, etc. De hecho, el cobro de su pensión, como ya le comenté, es completamente compatible con cualquier ingreso procedente del trabajo por ley.
Espero que mi respuesta le sirva y si tiene cualquier otra duda, estoy a su disposición.
Señor experto con lo de los 2 años, solo que cotice 2 dentro de los 15 últimos ¿me darían la jubilación(de los 50 a los 65 )cotizando solo 2? A que edad me la darían a los 52, si cotizo de los 50 a los 52 ¿tendría el paro generado y después la jubilación de más de 52 años? Es correcto como le pongo más arriba yo cotice del 1983 al 2006 más 2 de paro ¿también cotiza n los años de ayuda familiar? Y finalmente entonces no hace falta que cotice de los 43 a los 45 años para tener el derecho de subsidio asistencial, es decir si lo solicito a los 45 años me lo darán y de los 43 a los 45 no tengo derecho a nada si no encuentro trabajo ¿es correcto lo he entendido bien? Gracias es usted encantador que dios le bendiga y le de mucha salud... Saludos.
Hay que cotizar quince años como mínimo para tener derecho a la jubilación contributiva, de los cuales, dos tienen que estar dentro de los quince anteriores a la edad de jubilación. En el caso de la jubilación contributiva sólo se puede acceder a partir de los 60 años y bajo ciertas circunstancias, y, en todo caso, la base reguladora se reduce muchísimo, por lo que no le aconsejo que lo haga. Con quince años cotizados sólo se cobra el 55 % de la base reguladora de la pensión, que sería muy poco, y a eso habría que restar también un porcentaje por pedirla anticipada. La jubilación no contributiva sólo se puede pedir a partir de los 65 años, no antes.
Los años de ayuda familiar no cotizan, sólo cotiza el tiempo que se ha estado trabajando (incluyendo los periodos de baja por IT) o con el desempleo contributivo. Por último, durante ese periodo de los 43 a los 45 desconozco si hay alguna prestación, como no sea de servicios sociales de su Comunidad Autónoma. En todo caso, si tiene la posibilidad y la fortuna de encontrar un trabajo antes de que se le acabara la prestación que actualmente cobra, todo sería mucho más fácil.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas