Baja laboral

En relación a una IT cuenta para su desarrollo final la nómina anterior al mes de baja, ¿de acuerdo? Ahora bien, si yo me reincorporo a mi trabajo y tengo una recaída 6,7, u 8 meses después... ¿También se tiene en cuenta el mismo mes o cuenta a partir de mi ultima baja? Hablo de enfermedad común. No se si me explico. Gracias.

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Te explicas perfectamente pepe en primer lugar la recaída sólo procede si no han transcurrido más de 6 meses de actividad continuada y por la misma patología sufrida con anterioridad pues en otro caso no se consideraría recaída. En cuanto al cálculo de la prestación la base reguladora de la misma sería la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior a la recaída tal y como estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 02/10/2003.. Dicha base reguladora se dividirá entre el número de días a que se refiera dicha cotización y se aplcarán los siguientes porcentajes: el 60% desde el 4º hasta el 20º día y el 75% desde el 21º en adelante.

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