Hola buenas mi caso es el siguiente. Trabajo en un taxi con contrato (no autónomo) y mi mujer dará a luz en diciembre, es funcionaria de una Admon Local y quisiera saber si puede ella renunciar a su permiso de maternidad(sin perjuicio del periodo que establece la ley) para disfrutarlo yo. Pienso que nos puede beneficiar pues ella seguiría cobrando su sueldo y a mi me pagaría la Seguridad Social. ¿Perdería el alta en la SS si se diera este caso? No quiero perderla porque la antigüedad en el taxi depende directamente de las horas cotizadas
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Respuesta de manu2403
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manu2403, abogado ejerciente y técnico de prevención de riesgos laborales...
Dicho permiso viene regulado en el art. 48 del Estatuto de los trabajadores que dice: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente. Además tal como establece el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social la maternidad y paternidad son situaciones asimiladas al alta puesto que se cotiza durante las mismas.