Situación laboral

Buenos Días.
Llevo trabajando en una empresa desde el año 1995, el día 31 de Julio nos comunican que la facturación va fatal y que no tienen liquidez para pagarnos, (la relación con los jefes no es mala), decidimos (mis 4 compañeros y yo) dar un voto de confianza y convenimos no cobrar durante 3 ó 4 meses para ver si la situación mejora.
Cobramos la paga extra, pero el mes de Julio ya no lo cobramos. Se me plantean varias preguntar que espero me contestéis:
¿Cuántos meses se puede estar sin cobrar para que si al final la empresa cierra, se pueda denunciar e intentar recuperar ese dinero?
¿Cuál es la mejor manera (para mi) que en el caso de cierre de la empresa, yo pueda cobrar mi indemnización, paro y no perder mis derechos como trabajadora durante 14 años?
¿He de pedirles algún documento como que no estoy cobrando para luego yo poder reclamar?
No se, no entiendo nada de estos temas y me gustaría que me ayudaseis y me dijerais que debo hacer para perder en esta situación lo menos posible.
Muchísimas gracias.

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L Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 50 distintas causas que permiten a un empleado solicitar la extinción de su contrato. Entre ellas se encuentra la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
En estos casos, la norma señala que tienen derecho a la indemnización establecida para los despidos declarados improcedentes, es decir, 45 días por año de servicio. Interponer la demanda no os libera de dejar de acudir al trabajo, deberéis seguir prestando servicios hasta que tengáis una sentencia que estime vuestra pretensión, dado que en caso contrario se puede considerar que habéis abandonado vuestro puesto.
Resulta importante saber que es preciso que el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente; esto es, que tenga verdadera trascendencia por constituir un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
Así, el Tribunal Supremo ha llegado a considerar que el retraso de hasta tres meses no da lugar a la extinción indemnizada de la que hablamos.
Otra solución menos drástica es acudir a los juzgados instando una reclamación de cantidad por el importe de las cinco mensualidades. En ese caso, no pedís la extinción del contrato, sino únicamente el abono por parte de la empresa de las cantidades adeudadas. Deberéis concretar en la demanda las cantidades que pedís.
Como tercera vía, aunque no es la más rápida ni eficaz, está la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde podéis denunciar la situación. Sin embargo, es preferible dejarla para otras cuestiones más complejas y acudir a los tribunales. La actuación de la Inspección en casos como este puede llegar tarde, dado que el procedimiento que se sigue no es el más ágil. La falta de cotización por la empresa puede dar lugar a que surja su responsabilidad por faltas de cotización, en el supuesto de que alguno de vosotros, por ejemplo, sufriera un accidente de trabajo. Estas responsabilidades pueden llegar a ser muy onerosas, aunque en vuestro caso es probable que la empresa pueda acreditar que no existe un ánimo defraudatorio, sino que la falta de cotización se debe a la situación económica que vive. Ello daría lugar a que la mencionada responsabilidad no surja y sea la Seguridad Social quien asuma las prestaciones.
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Empiezo por decirte que la respuesta que te ha dado el experto MANUCRIS, es correcta, en todos los sentidos.
Solo añadirte que para reclamaciones de cantidad/salarios, tienes 12 meses para demandar, para lo cual, siempre es conveniente esperar, con cautela, varios meses.
Si en tu caso, tienes la certeza de que tu empresa tiene la intención de cerrar, la demanda la haces igual, porque ademas, para cerrar tiene que dar un motivo, abrir un expediente ERE, o suspensión de pagos, y para eso, tienes a FOGASA, quien te pagara lo dejado de percibir.
Pero FOGASA paga cuando hay demanda interpuesta anteriormente. Para ello, te sugiero mires la página web www.fogasa.es y te enteras bien de como funciona.
En caso de cierre, la indemnización nunca va a ser de tu antigüedad en la misma de 14 años, por ello te recomiendo vayas a la página que te he informado.
Y para reclamar, no hace falta ningún documento. Son ellos quienes tienen que demostrar ante el juez el impago de tus salarios.
Si no tienes más dudas, finaliza y puntúa.

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