Causas Objetivas

Hola, le expongo mi caso:
El pasado viernes 3 de julio me entregaron carta de despido en los siguientes términos:
"... En base al artículo 52.c del R.D.L 1/1995 de 24 de MArzo ... Ha decidido despedirle por causas objetivas económicas y organizativas por los siguientes motivos:
1.- La empresa no tiene carga de trabajo ya que no tenemos pedidos de nuestros clientes, habiendo bajado las ventas un 50% con respecto al año anterior, por lo que nos vemos obligados al despido de Ud.
Por otra parte se le comunica que la extinción del contrato será a partir del 4 de agosto de 2009, considerando el despido por causas económicas y organizativas, por lo que se le indemnizará con 20 días de salario por año de servicio."
El caso es que me dijeron que me tomara todo el mes de vacaciones y que no fuera más al trabajo ya que mi sustituto empezaba el lunes 6 y que me lo abonarían como si lo hubiese trabajado, como ha sido. Y no estoy de acuerdo con esa indemnización porque al final no me despiden sin más sino que realmente me sustituyen. En el acto de conciliación que se ha celebrado ha resultado sin avenencia y ahora como máximo me ofrecen 25 días por año.
Hablando hoy con la gerente me dice que que no tengo posibilidades de 45 días porque el despido ha sido por causas organizativas, que ella puede demostrar con las facturas que la venta ha bajado y en estos casos una forma es organizar la plantilla. De todas formas pienso que puede organizar con los que quedan pero no contratando uno nuevo.
Mi pregunta es ¿es cómo pienso yo? Creo que amortizar un puesto de trabajo es prescindir de ese puesto y repartir las funciones entre otros puestos ¿es así?. Me he planteado seguir adelante y presentar demanda ¿es muy descabellado?.
Otra cosa, hoy mismo hablando con la gerente me ha confirmado que he sido sustituido porque esta persona, bajo su punto de vista, puede hacer más cosas que yo, ¿cómo puede influir si esta persona es contratada con otra categoría u otro puesto aunque haga las funciones mías? El puesto que venía desempeñando es el de jefe de producción o director industrial, el mismo puesto con el que firma el nuevo.
En resumen. ¿Qué sorpresas me puedo llevar en el juicio?
Muchas gracias por su paciencia,
Juan

2 respuestas

Respuesta
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No hagas ni caso de lo que te dice la empresa. Es muy habitual, y ahora más, con la famosa crisis, de despedir a trabajadores por causas objetivas.
Que curioso que cuando demandamos nos ofrecen más días de lo realmente estipulado.
Pues bien, sigue adelante, ya que es la empresa quien tiene que demostrar el hecho causante de tu despido, pero para ello, tu abogado, debe pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social, todas las altas y bajas que ha efectuado, para demostrar, y particularmente en el caso de la persona que dices te ha sustituido, algo ilegal, en estos casos.
No tienes ademas nada que perder, y mucho que ganar, y eso lo sabe la empresa.
Sorpresa en el juicio, ninguna. Cobraras 45 días por año de antigüedad, ya que el despido sera considerado improcedente, ademas de los salarios de tramitación, que son los dejados de percibir desde tu fecha de despido hasta la sentencia.
Gol para el listo de tu jefe.
Si no tienes más preguntas, finaliza y puntúa.
Respuesta
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Entiendo que si ha acudido al tribunal de mediación y tiene señalamiento para el juicio, está correctamente asesorado por un profesional. Es muy complicado sin tener un conocimiento profundo de los datos dar una visión acertada, no obstante si la empresa le ha sustituido, eso ya de por sí indica otros criterios diferentes a los económicos y organizativos, el hecho de que haya bajado puntualmente la facturación no es motivo para ampararse en el despido objetivo, debe existir una situación sostenida y que ponga a la empresa en dificultades para continuar con su actividad, si el trabajador es simplemente sustituido, no existe situación objetiva, sin el conocimiento necesario del asunto entiendo que la empresa no está asistida por la razón en este asunto y bien llevado por el profesional que le asesora debería obtener una sentencia favorable.
Le invito a seguir la actualidad económico/laboral en la sección de blogs de mi web www.myspace.com/asesoria
No olvide valorar y cerrar la pregunta.

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