Causas Objetivas
Hola, le expongo mi caso:
El pasado viernes 3 de julio me entregaron carta de despido en los siguientes términos:
"... En base al artículo 52.c del R.D.L 1/1995 de 24 de MArzo ... Ha decidido despedirle por causas objetivas económicas y organizativas por los siguientes motivos:
1.- La empresa no tiene carga de trabajo ya que no tenemos pedidos de nuestros clientes, habiendo bajado las ventas un 50% con respecto al año anterior, por lo que nos vemos obligados al despido de Ud.
Por otra parte se le comunica que la extinción del contrato será a partir del 4 de agosto de 2009, considerando el despido por causas económicas y organizativas, por lo que se le indemnizará con 20 días de salario por año de servicio."
El caso es que me dijeron que me tomara todo el mes de vacaciones y que no fuera más al trabajo ya que mi sustituto empezaba el lunes 6 y que me lo abonarían como si lo hubiese trabajado, como ha sido. Y no estoy de acuerdo con esa indemnización porque al final no me despiden sin más sino que realmente me sustituyen. En el acto de conciliación que se ha celebrado ha resultado sin avenencia y ahora como máximo me ofrecen 25 días por año.
Hablando hoy con la gerente me dice que que no tengo posibilidades de 45 días porque el despido ha sido por causas organizativas, que ella puede demostrar con las facturas que la venta ha bajado y en estos casos una forma es organizar la plantilla. De todas formas pienso que puede organizar con los que quedan pero no contratando uno nuevo.
Mi pregunta es ¿es cómo pienso yo? Creo que amortizar un puesto de trabajo es prescindir de ese puesto y repartir las funciones entre otros puestos ¿es así?. Me he planteado seguir adelante y presentar demanda ¿es muy descabellado?.
Otra cosa, hoy mismo hablando con la gerente me ha confirmado que he sido sustituido porque esta persona, bajo su punto de vista, puede hacer más cosas que yo, ¿cómo puede influir si esta persona es contratada con otra categoría u otro puesto aunque haga las funciones mías? El puesto que venía desempeñando es el de jefe de producción o director industrial, el mismo puesto con el que firma el nuevo.
En resumen. ¿Qué sorpresas me puedo llevar en el juicio?
Muchas gracias por su paciencia,
Juan
El pasado viernes 3 de julio me entregaron carta de despido en los siguientes términos:
"... En base al artículo 52.c del R.D.L 1/1995 de 24 de MArzo ... Ha decidido despedirle por causas objetivas económicas y organizativas por los siguientes motivos:
1.- La empresa no tiene carga de trabajo ya que no tenemos pedidos de nuestros clientes, habiendo bajado las ventas un 50% con respecto al año anterior, por lo que nos vemos obligados al despido de Ud.
Por otra parte se le comunica que la extinción del contrato será a partir del 4 de agosto de 2009, considerando el despido por causas económicas y organizativas, por lo que se le indemnizará con 20 días de salario por año de servicio."
El caso es que me dijeron que me tomara todo el mes de vacaciones y que no fuera más al trabajo ya que mi sustituto empezaba el lunes 6 y que me lo abonarían como si lo hubiese trabajado, como ha sido. Y no estoy de acuerdo con esa indemnización porque al final no me despiden sin más sino que realmente me sustituyen. En el acto de conciliación que se ha celebrado ha resultado sin avenencia y ahora como máximo me ofrecen 25 días por año.
Hablando hoy con la gerente me dice que que no tengo posibilidades de 45 días porque el despido ha sido por causas organizativas, que ella puede demostrar con las facturas que la venta ha bajado y en estos casos una forma es organizar la plantilla. De todas formas pienso que puede organizar con los que quedan pero no contratando uno nuevo.
Mi pregunta es ¿es cómo pienso yo? Creo que amortizar un puesto de trabajo es prescindir de ese puesto y repartir las funciones entre otros puestos ¿es así?. Me he planteado seguir adelante y presentar demanda ¿es muy descabellado?.
Otra cosa, hoy mismo hablando con la gerente me ha confirmado que he sido sustituido porque esta persona, bajo su punto de vista, puede hacer más cosas que yo, ¿cómo puede influir si esta persona es contratada con otra categoría u otro puesto aunque haga las funciones mías? El puesto que venía desempeñando es el de jefe de producción o director industrial, el mismo puesto con el que firma el nuevo.
En resumen. ¿Qué sorpresas me puedo llevar en el juicio?
Muchas gracias por su paciencia,
Juan
2 respuestas
Respuesta de Asade Sindicato
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Respuesta de jfsanchez
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