Incapacidad temporal

Un trabajador autónomo cae de baja por enfermedad común el 21/07/2009 (tiene concertado la cobertura IT con la Mutua), el 03 de agosto entregó la documentación en asepeyo, y me dice: "la documentación está incomleta, falta recibos autónomos" y no me sellan nada de la documentación entregada.
El día 10/08/2009 se entrega la documentación completa en Asepeyo.
Posteriormente, mi amigo, recibe el 25/08/2009 carta de Asepeyo en la cual le comunican:
Su derecho al subsidio por Incapacidad Temporal sobre una Base Reguladora diaria de 27.78 euros aplicando el porcentaje según proceda desde el día 10-08-2009, (fecha de efectos económicos de la IT), siendo la fecha de presentación de la documentación 10/08/2009, y hasta que concurra cualquier causa legal de extinción, suspensión o anulación, por los motivos que se detallan a continuación:
"Presentación extemporánea o tardía de la documentación (10/08/2009).
Mi pregunta es la siguiente: tienen que pagarle desde la fecha baja (21/07/2009) o pueden empezar a pagarle desde el día 10/08/2009.
En caso de que tengan obligación de pagarle desde el 21/07/2009, que alegaciones puede poner en el escrito para presentar en Asepeyo.
Muchas gracias

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A tu amigo le han suspendido el derecho a la prestación de IT por no haber presentado los papeles en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de baja. Dicha suspensión la han hecho acogiéndose a la disposición adicional 17 bis. 1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dicha disposición dice:
El incumplimiento, por parte de los beneficiarios o causantes de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, de la obligación de presentar, en los plazos legales establecidos, declaraciones preceptivas o documentos, antecedentes, justificantes o datos que no obren en la Entidad, cuando a ello sean requeridos y siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, podrá dar lugar a que por las Entidades gestoras de la Seguridad Social se adopten las medidas preventivas necesarias, mediante la suspensión cautelar del abono de las citadas prestaciones, hasta tanto quede debidamente acreditado, por parte de los citados beneficiarios o causantes, que se cumplen los requisitos legales imprescindibles para el mantenimiento del derecho a aquéllas.
Por todo ello entiendo que pueden empezar a pagarle desde el día 10/08/2009 tal y como han hecho.

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