Que se valla tu marido cin esto a su jefe, cópialo y pega en un documento WordPad y lo imprimes:
Convenio colectivo de artes gráficas 2007-2011
7.3.3 Gratificaciones extraordinarias.-
La gratificación de junio, correspondiente al primer semestre del año, y la de Navidad, correspondiente al segundo, se rigen en su cuantía y pago por las normas siguientes:
a) El importe de cada paga será el equivalente a treinta días de salario base, incluida la
Antigüedad, en su caso.
b) El personal que cese o ingrese durante el año, percibirán estas pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado en el semestre correspondiente a cada paga, computándose las fracciones de meses o semanas, según los casos, como completos.
c)
Se percibirán: la de junio, en la última quincena del semestre a que corresponde, y la de Navidad, entre el 15 y el 24 de diciembre.
7.3.4 Paga de participación en beneficios.-En concepto de participación en beneficios, a cada trabajador de plantilla se le abonará el 8 por 100 del salario determinado por el módulo salarial devengado, correspondiente a las doce mensualidades del año anterior, más las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad. La entrega de esta cantidad se efectuará, salvo acuerdo entre las partes, en el mes de marzo del año que se trate.
A lo que se refiere su jefe que le puede pagar a final de año, supuestamente, ya que eso lo debería pactar al comienzo del mismo, es al complemento lineal del convenio, recogido en este art. del mismo:
Artículo 7.3.2 Complemento lineal del convenio.
Es una cantidad igual para todos los niveles salariales, que se devengará por tiempo
Efectivamente trabajado, teniendo la consideración de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes. Aunque su devengo es anual, este complemento será satisfecho en la forma y tiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa, dejando a salvo la opción individual del trabajador e incluso la posibilidad de que su importe anual sea percibido en dos o más abonos a lo largo del año.
Visto lo visto, tu marido puede desde ya, exigirle el pago de la extraordinaria, más un 10% en concepto de demora, si no le satisface el pago en le plazo de 15 días (por darle un tiempo la hombre, pero no es obligatorio) le presentas papeleta de conciliación en el SMAC, es un servicio de arbitraje, para llegar a un acuerdo sin tener que ir a juicio, si no se presenta o no hay acuerdo, a demandar al juzgado de lo social.
En aplicación de la LPL 1/96.2 puedes solicitar abogado de oficio en el colegio de abogados de tu localidad, sin tenese en cuenta tus rentas y patrimonio, solo para casos laborales.
Espero que te sirva y que cobre pronto, cuando lo tengáis resuelto, te agradecería que pasaras por mi blog
http://mario666leo.blogspot.com/ y me contases como ha ido, te digo que por el blog porque por aquí tendrás que finalizar y puntuar, y no es una pregunta, si no contarme como fue la cosa.