Duda laboral urgente

Hola mi marido lleva trabajando alguno años, pero ha habido un par de veces que ha sido autónomo.
En régimen general desde 01-01-99 hasta 31-01-07.
En régimen de autónomo desde 01-02-07 hasta 28-02-09
En régimen general desde 01-03-09 hasta ahora.
Desde que comenzó de autónomo, fue debido a que trabajaba con su padre, ya tenia 30 años, y no estaba casado (vivía con ellos), después nos casamos y desde marzo de este año como trabajador de la empresa de su padre, me gustaría saber si le corresponde paro y cuantos meses.
Me han informado que por trabajar con su padre no le corresponde a paro aunque sea trabajador en régimen general, pero en sus nominas si cotiza por desempleo. Gracias

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Bien didii el derecho de tu marido a las prestaciones depende de que pueda ser considerado como trabajador por cuenta ajena. Así si no convive con su padre tendría derecho a la prestación por desempleo si cumple los demás requisitos:
Afiliación en la Seguridad Social (Se cumple).
Alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social (Se cumple).
Un mínimo de 360 días cotizados en los últimos 6 años (Se cumple).
Situación Legal de desempleo tal y como la define el art.208 de la Ley General de la Seguridad Social y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de la misma ley.
No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa (entiendo que se cumple).
En vuestro caso si no se da la situación de convivencia con su padre entiendo que si esta en situación legal de desempleo (despido, finalización de contrato, etc.) al cumplir el resto de los requisitos que establece podríais cobrar el paro.
En caso de que conviviera con sus padres, la situación sería distinta puesto que el INEM valoraría las circunstancias del caso para considerar si se puede considerar al trabajador como trabajador por cuenta ajenas, en cuyo caso tendría derecho a la prestación, o no se le puede considerar como tal, en cuyo caso no le correspondería la prestación.

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