Varios ETT.

Me gustaría que me dieras tu opinión/consejo para maniobrar con mi situación laboral en estas dos próximas semanas. Te explico la situación:
El 22 de septiembre del 2008, empiezo a trabajar en una empresa farmacéutica de Barcelona por ETT. La llamaremos a la farmacéutica, empresa A (para que me entiendas mejor).
Me hacen un contrato por OBRA Y SERVICIO DETERMINADO tipo: 401
Esta empresa que esta en proceso de fusión, cambia el nombre oficialmente el 23 de diciembre de 2008, de empresa A a B. Por lo que la ETT, me hace ir a firmar otro contrato en el cual consta el cambio de nombre de empresa de A a B. El resto de condiciones son las mismas que las firmadas el 22 de septiembre de 2008.
Te comento esto para que sepas la situación.
Bien... En un principio, me dicen que entro para sustituir a una persona que ha sido operada de cáncer y que hasta que llegue ella estaré allí.
Esta persona acaba cogiendo el alta el 1 de junio del 2009 y en aquel momento me pasan a realizar las tareas de otro fijo que se había marchado de manera voluntaria a otra empresa.
En julio, nos comunican, que la empresa ha presentado un ERE con efecto el 30 de septiembre del 2009 y que todas las personas en la lista del ERE irán saliendo progresivamente desde ese día. Al igual, los ETT salen todos de la empresa el 30 de septiembre. El comité de empresa, pacta por escrito con la Dirección de la misma, que todos los ETT con contrato irregular/fraudulento/ilegal... (como parece ser que es el mio), les pagaran 45 días por año trabajado.
La primera pregunta es: ¿A parte de estos 45 días pactados que me darán como indemnización, puedo denunciar a posteriori a la ett por realizarme un contrato "fraudulento"? ¿O al pagarme ya los 45 días, se limpian de cualquier denuncia posterior?
A parte de esto, mi doctor de cabecera me quiere dar la baja por un coagulo que me han encontrado en la cabeza y el cual me hace presión en una zona del cerebro que me provoca dolores de la misma, mareos, perdida de visión, etc. Yo no la había cogido antes ( la baja) porque no sabia que los ETT tenían derecho a cogerla, pero me han dicho que si.
Mis siguientes preguntas son: ¿Puedo coger la baja dos días antes de la supuesta fecha de despido (30 septiembre de 2009)? ¿Y me echaran igual? ¿O no me pueden echar de baja? ¿Seguiré cobrando estando de baja? ¿Al darme la baja la doctora de cabecera, la mutua puede darme el alta después o tiene que ser la misma doctora de cabecera? ¿Cómo se gestiona este tema de la baja?
*SIENTO HACERTE TANTAS PREGUNTAS, PERO ES QUE ESTOY MUY DESORIENTADO Y NI LA EMPRESA NI LA ETT, ME SACAN DE DUDAS Y SE CONTRADICEN ENTRE ELLAS.

1 respuesta

Respuesta
1
1) Tu contrato establecido es con la ETT, estés en la empresa que estés cedida por la misma. Tus condiciones de trabajo se rigen con el convenio de la empresa donde trabajas, de acuerdo con el tipo de contrato firmado, sea el que sea.
2) El pacto establecido con el Comité de Empresa se cumple, aunque estés de baja medica.
3) Tu debes recibir la indemnización por la relación existente entre la empresa que ha efectuado el ERE y tu empresa de ETT, es decir, a fin de cuentas, la ETT se ahorra la indemnización ya que la cobra directamente de la empresa, y debe pagártela a tu.
4) Aun estando de baja, pueden despedirte, cobras la indemnización, y cobras de la seguridad social o de la mutua, el tiempo de baja. Una vez dada el alta medica, pasas a cobrar del paro.
Y que te quede siempre algo claro. Contrato firmado, con quien sea, es relación laboral, y se aplica lo mismo con ETT que con empresas privadas. Las bajas y altas igualmente.
Si no tienes más dudas finaliza y puntúa

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas