Contrato por obra y servicio

Hola buenas tardes.
Empecé a trabajar en la empresa donde actualmente estoy el septiembre del 2007 con un contrato por obra y servicio (telemarketing). Esta obra finalizo el 31 de diciembre del 2008, me mandaron a casa una semana (la cual no cobré) y el día 8 de enero me reubicaron en otra campaña, el contrato es de obra y servicio también, sin embargo me mantuvieron la antigüedad en la empresa.
Ahora el 30 de septiembre del 2009 es decir la semana que viene, se acaba también mi obra y servicio y me mandan a la calle sin reubicarme esta vez. Me gustaría saber si este contrato desde el principio es totalmente legal y de ser así que indemnización me corresponde.
Muchas gracias de antemano
Un saludo

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Contrato de obra o servicio determinado
Formalización, duración y jornada
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
? Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Jornada y duración:
? Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos debe-rán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente.
Ormalización:
El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertá-ción.
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarro-llar.
Xtinción
? El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
? Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men-cionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
? Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte propor-cional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa especifica que sea de la aplicación
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http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/pdf/13OBRASERVICIO.pdf

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