Buenos Días, trabajé 11 años en una empresa hasta 2006, cerró y me mandaron al paro, cobré durante 15 días la prestación y empecé a trabajar en mayo de 2006 en otra empresa hasta diciembre de 2008 me cambie en enero de 2009 a otro trabajo y ahora se me acaba el contrato en octubre, que me mandaran al paro, mi pregunta es si ¿yo puedo retomar el paro que solo utilice 15 días aun habiendo trabajado después en 2 sitios más? Es que ese paro es el que tenia la base de cotización más alta. Gracias
Tienes la opción de elegir la prestación antigua o optar por la nueva generada de los últimos dos trabajos. Al elegir una de las dos, la que no se ha elegido se pierde para futuros derechos, aunque no como cotizado en tu vida laboral(para la jubilación, incapacidad permanente, etc..). Por lo tanto si tienes derecho a elegir la que más te convenga.
Te completo la información desde la página del INEM, lo que a ti te interesa esta en el caso B:Pregunta: He interrumpido la prestación porque he estado trabajando ¿Tengo derecho a una nueva o debo reanudar la que percibía antes de trabajar? Respuesta: a) Si la prestación suspendida es un subsidio por desempleo, al finalizar el trabajo pueden darse tres situaciones: . Que tenga cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) inferiores a 90 días, en cuyo caso sólo podrá reanudar el subsidio suspendido. . Que tenga cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 90 días e inferiores a 360. En este caso, y si cumple los requisitos para acceder a un subsidio por cotizaciones inferiores a doce meses, a la finalización del empleo podrá optar entre solicitar este nuevo subsidio o la reanudación del subsidio suspendido. . Que tenga cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 360 días: en este caso deberá necesariamente solicitar una prestación contributiva nueva. b) Si la prestación suspendida es una contributiva, a la finalización del trabajo que causó la suspensión pueden darse dos situaciones: . Que la duración del trabajo haya sido inferior a 360 días, en cuyo caso deberá necesariamente solicitar la reanudación de la prestación suspendida. . Que la duración del trabajo o trabajos realizados desde la suspensión de la prestación haya sido igual o superior a 360 días, en cuyo caso podrá optar entre reabrir el derecho anterior por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. Debe tener en cuenta que, cuando opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no ha optado, se considerarán utilizadas, por lo que no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior de nivel contributivo o asistencial. Referencia normativa: Arts. 204.3, 210.3, 212.1.d), 213.1.d) y 215.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo