¿Cuál es mi convenio?

En mi empresa se dedican a la gestión de consumibles de impresoras (cartuachos y toners)con nº de gestor y tratamiento del residuo, yo estoy en la oficina llevando cartera de clientes y proveedores, en mi contrato estoy como administrativa y pone que pertenezco a CATALUNYA SIN CONVENIO, resido y trabajo en Barcelona.

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Espero no equivocarme pero me parece que tu convenio es el de el sector de recuperación de residuos y materias primas secundarias.
Contrastalo en un sindicato.
El que he encontrado no esta actualizado y estaba vigente hasta diciembre de 2008. Desconozco si se ha firmado el nuevo. Visto el texto del Convenio Colectivo para el Sector de Recuperación de Residuos
y Materias Primas Secundarias (código de convenio n.º 9904345), que fue suscrito
con fecha 17 de julio de 2007, de una parte por las organizaciones empresariales
FER y REPACAR en representación de las empresas del sector, y de otra por las
centrales sindicales UGT y CC. OO. En representación del colectivo laboral
afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de
trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de octubre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Convenio colectivo de la recuperación de residuos y materias primas secundarias
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del
Estado Español para aquellas empresas, industrias, agentes o gestores que
desarrollan alguno o todos de los siguientes procesos definidos en el artículos
2.º y 3.º, independientemente del material tratado: clasificación, corte,
prensado, transformación y/o valorización de los distintos materiales,
incluyendo su transporte, para su comercialización, pese a que en Convenios
sectoriales anteriores se prevea la recuperación como actividad del sector que
regule dichos convenios.
Artículo 2. Definición de las industrias afectadas.
Las industrias o actividades sujetas a este Convenio se definen de la siguiente
forma:
a) Traperías.-Son los establecimientos donde se desarrolla el proceso de
clasificación primaria de los residuos y/o materias primas secundarias revueltas,
bien sea procedente de la recogida o la compra ambulante o de puerta, mediante
el proceso se separan las materias directamente aprovechables y se agrupan los
restantes residuos según su naturaleza (alpargatas, yute, papeles viejos y
recortes de papel, cartón, trapos de algodón, paños y lanas, trapos de seda,
borrazos, lonas y cordeles, gomas, zapatos, vidrios, huesos, astas, hierro,
metales, etc.), con objeto de cederlos a los clasificadores que han de
manipularlos y tratarlos convenientemente. En dichos establecimientos puede
darse salida de forma directa al consumidor de aquellos elementos que no
necesiten ulteriores clasificaciones o manipulaciones.
b) Clasificación de trapos y desperdicios en general.-Son los establecimientos
en que se desarrolla el proceso de acondicionamiento, mediante sucesivas
operaciones, de las partidas agrupadas por la clasificación primaria enumeradas
en el apartado a) del presente artículo.
En ellas, se separan los materiales aprovechables, subdividiéndolos en clases
dentro de cada calidad de materias, según su estado, naturaleza y, en caso, su
color, hasta la formación de partidas que reúnan las condiciones de homogeneidad
o idoneidad requeridas por las industrias consumidoras, a quienes han de
suministrarse en las condiciones señaladas por las mismas.
c) Chatarrerías.-Son los establecimientos en que se realizan iguales actividades
que en las traperías, sin bien concretadas exclusivamente a metales viejos y
hierros.
d) Clasificación de trapos de lana.-Son los establecimientos en que se efectúan
iguales actividades que las señaladas en el apartado b), pero concretadas a
trapos y desperdicios de lana o lanas usadas.
e) Clasificación de hierros y metales viejos.-Son los establecimientos en que se
desarrolla el proceso de adquisición de chatarra, materiales y maquinaria vieja,
en los que se da salida directamente a lo que sea utilizable en el estado en que
se encuentre, y en que se clasifica, previo desguace o troceo, en su caso, lo
que tiene que entregarse a fundición o relaminación en la forma requerida para
su consumo, según su naturaleza, dimensiones, calidad, etc.
f) Clasificación de desperdicios de goma, plástico y neumáticos.-Son los
establecimientos en que se desarrolla el proceso de adquisición de gomas viejas,
neumáticos usados y residuos de goma y plásticos, clasificación, manipulación y
desguace o troceo en su caso, así como la formación de partidas que hayan de
suministrarse a las distintas industrias consumidoras, según las necesidades de
cada fabricación.
g) Clasificación de desperdicios de papel y cartón.-Son los establecimientos en
que se realizan iguales actividades que las señaladas en los apartados e) y f)
de este artículo, sólo que limitadas a recortes de papel y cartón y a papel y
cartón viejo.
h) Clasificación de desperdicios de vidrio y botellas.-Son los establecimientos
en que se realizan iguales actividades que en el apartado anterior c) pero,
limitadas a residuos de botellas y vidrio en general.
i) Clasificación de desperdicios de madera.-Son los establecimientos en que se
realizan iguales actividades que en el anterior apartado b) pero, limitadas a
residuos de madera en general y palets usados.
j) Recuperadores.-Son las industrias, agentes o gestores que desarrollan alguno
o todos de los siguientes procesos, independientemente del material tratado:
Recogida, clasificación, corte, prensado, transformación y/o valorización de los
distintos materiales para su comercialización.
k) Promoción Cívica.-Son las industrias, agentes o gestores que desarrollan
actividades de auxiliares de residuos como la observancia y vigilancia de los
contenedores de residuos selectivos.
Artículo 3. Enumeración y definición de las operaciones realizadas.
1.º La enumeración que a continuación se realiza es meramente enunciativa y no
supone la obligación de que coexistan separadamente en cada establecimiento si
las necesidades y el volumen de su negocio no lo requieren.
2.º Dentro de los establecimientos a que se refiere el artículo que antecede se
procederá a las siguientes operaciones:
a) Traperías: 
Transporte.-Es la operación manual o mecánica, selectiva o no, por la que se
recaban los materiales enumerados anteriormente para su incorporación a los
procesos posteriormente definidos.
Clasificación y estiba.-Es la operación manual por la que se separan los
elementos, materiales o piezas susceptibles de aplicación directa y se agrupan
los restantes, según las respectivas materias, en los grupos de desperdicios que
han de ser objeto de las clasificaciones sucesivas o enumeradas en el inciso a)
del artículo 2.º, formando pilas o estibando fardos o balas.
Enfardado o envasado.-Es la operación manual, ayudada o no por prensa, mediante
la cual se forman fardos o balas o envasan, ensacan o encierran en jábegas o
serones las materias clasificadas en las traperías.
b) Clasificación de trapos y desperdicios en general:
Peso.-Es la operación mediante la cual, a la entrada y a la salida del almacén,
se comprueba y anota el peso de las mercancías.
Clasificación.-Es la operación manual o automática que tiene por objeto, en una
o varias pasadas, la separación por calidades de las distintas materias,
agrupándolas según su naturaleza, origen, estado, fibra y color, y separando al
propio tiempo las impurezas y materias extrañas que contengan.
Limpieza de Trapos.-Es la operación mecánica que tiene por objeto eliminar la
tierra, polvos, impropios etc., que los trapos puedan contener, con objeto de
hacerlos aptos para usos ulteriores.
Prensa o embalado.-Es la operación que tiende a reducir el volumen de los
productos obtenidos y a disponerlos en forma de balas o paquetes mediante la
acción de prensas mecánicas, hidráulicas o manuales, revistiéndolos o no de
aspilleras y otras envolturas y sujetándolos con flejes, cuerdas o alambres.
Marcaje de balas.-Es la operación que tiene por objeto la individualización de
las balas o paquetes por medio de señales externas.
c) Chatarrerías.-En estos establecimientos se efectúan idénticas operaciones que
las antes mencionadas para las traperías, aunque circunscritas a hierros y
metales viejos.
d) Clasificación de trapos de lana.-En estos establecimientos se llevan a cabo
las mismas operaciones que las antes mencionadas en el apartado b) de este
artículo, si bien limitadas a las materias propias de la actividad a que se
dedican.
e) Clasificación de hierros y metales viejos:
Peso.-Igual que la operación reseñada en trapos y desperdicios en general.
Clasificación.-Es la operación manual o mecánica por la que se separan los
materiales por razón de su naturaleza (hierro dulce, hierro fundido, acero y
cada uno de los materiales no férricos, en cada uno de sus estados), y con
arreglo a sus dimensiones y posibilidades de aprovechamiento directo, al mismo
tiempo que se desmontan las piezas compuestas.
Limpieza de metales.-Es la operación realizada con martillo, cortafrío o
cualquier otro medio mecánico por la que separan o limpian los distintos
elementos metálicos que no puedan ser separados a mano.
Troceo.-Es la operación efectuada con mallo, tijeras o cuchilla manual o
mecánica, con pera, soplete, prensa cizalla o fragmentadora mediante la cual se
reducen las dimensiones de las piezas hasta el tamaño requerido por los hornos
de fusión, por la utilización de los materiales o por las disposiciones
oficiales.
Prensado.-Es una operación idéntica a la mencionada en el párrafo 4.º de la
clasificación de trapos y desperdicios en general.
Envasado.-Es una operación manual, ayudada o no por prensa, mediante la cual se
forman fardos o balas, o se envasan, ensacan y encierran en jábegas, sacos o
serones las materias clasificadas.
f) Clasificación de desperdicios de goma, plásticos y neumáticos:
Peso.-Operación ya definida anteriormente.
Clasificación.-Es la operación manual en virtud de la cual se separan las
materias extrañas y se agrupan las gomas viejas, los desperdicios de goma, los
neumáticos usados, los desperdicios de plástico y plásticos viejos, de distintas
calidades derivadas de su naturaleza, estado, procedencia y color.
Desguace.-Es la operación realizada con cuchilla o tijeras manuales, mediante la
cual se separan de las piezas compuestas por impurezas y materias extrañas, así
como las distintas calidades de desperdicios de goma, neumáticos, y plásticos
que las integran.
Troceo.-Es la operación llevada a cabo con cuchillas o tijeras manuales o
mecánicas, por medio de la cual se reduce el tamaño de las piezas a las
dimensiones exigidas por la industria consumidora o por las disposiciones
oficiales.
Envasado.-Operación ya definida con anterioridad.
g) Clasificación de desperdicios de papel y cartón.-Comprende las operaciones de
peso, clasificación según tamaño, colores y calidades, prensado y enfardado o
envasado, todas las cuales ya han sido definidas anteriormente, si bien en este
grupo se refiere única y exclusivamente al papel viejo y a los desperdicios de
papel y cartón.
h) Clasificación de desperdicios y de vidrios y botellas.-Comprende las mismas
operaciones definidas en el apartado anterior, pero en este grupo se refiere
única y exclusivamente a desperdicios de vidrios en general y de botellas.
i) Clasificación de desperdicios de madera.-Comprende las mismas operaciones
definidas en el apartado anterior, pero en este grupo se refiere única y
exclusivamente a desperdicios de madera en general y palets usados.
Artículo 4. 
Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los
trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena en las empresas
comprendidas en el mismo, sin más excepciones que las establecidas en cada
momento por la Legislación Laboral vigente.
Artículo 5. Vigencia y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, independientemente de
su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, y su duración se
extenderá desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008. Sus
efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2007, excepto los
complementos establecidos para bajas (art. 19) tendrán efecto desde la firma del
presente convenio.
La denuncia del presente Convenio se entenderá realizada automáticamente al
momento de su vencimiento.
Artículo 6. Trabajos de superior o inferior categoría.
Las categorías consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y
no supone la obligación de tener previstos todos los cargos enumerados. Todos
los trabajadores deberán tener un trabajo asignado a su categoría o especialidad.
Todos los trabajadores podrán realizar trabajos de categorías superiores, la
empresa deberá aplicar el salario de la categoría superior cuando exceda de una
jornada laboral y esta actividad se realice de manera habitual; en este caso se
acumulará la suma de las distintas fracciones. Todos los trabajadores que
realicen una categoría superior durante seis meses de modo ininterrumpido o un
año de modo alterno, verán consolidada la categoría que desempeñen.
En el caso de que el trabajador sea cambiado de su puesto de trabajo para
realizar otros trabajos de categoría inferior, ello no implicará menoscabo de su
formación y categoría ni supondrá trabajo vejatorio. Dicho cambio sólo podrá
producirse por razones técnicas u organizativas, debiendo justificarse por
necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.
Dichos trabajos sólo pueden durar el tiempo imprescindible para su atención. En
ningún caso podrá superar los tres meses, conservando en todo caso la
retribución de la categoría de origen, en este caso la empresa deberá comunicar
tal decisión a los representantes de los trabajadores.
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, que
informará previamente a los Comités o Delegados de los trabajadores de las
modificaciones que afecten al futuro de la empresa y los trabajadores.
Artículo 8. Personal.
El personal que presta sus servicios en las empresas a que afecta el presente
Convenio se clasificarán en atención a las funciones que desarrollará en uno de
los siguientes apartados:
a) Personal Directivo.
b) Personal Titulado.
c) Personal Administrativo.
d) Personal Obrero.
e) Personal Subalterno.
a) Personal Directivo:
Director Gerente.
Director Administrativo.
b) Personal Titulado:
Licenciado de grado superior.
Licenciado de grado medio.
c) Personal Administrativo:
Jefe de primera.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Auxiliar Administrativo y/o telefonista.
Aspirante.
d) Personal Obrero:
Encargado general.
Encargado.
Oficial.
Especialista.
Carretillero-especialista.
Conductor-especialista.
Conductor-especialista de 1.ª
Mecánico-especialista.
Peón.
Pinche.
e) Personal subalterno:
Vigilante y/u ordenanza. 
Personal de limpieza.
Artículo 9. Puestos de trabajo.
La definición de los diferentes puestos de trabajo o funciones que a cada uno de
ellos corresponde es objeto del anexo I del presente Convenio.
Artículo 10. Admisión de personal.
La admisión de personal se ajustará a lo legalmente dispuesto sobre colocación,
considerándose como provisional la admisión durante un período de prueba que no
podrá exceder de la siguiente escala:
Personal Directivo y Técnico: Seis meses.
Personal Administrativo y Encargado: Dos meses.
Personal Obrero y Subalterno: Dos semanas.
Durante este período, tanto la empresa como el empleado podrán, respectivamente,
proceder a la rescisión o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y
sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.
Para el personal administrativo y encargado y el personal obrero y subalterno,
se podrá ampliar el periodo de prueba hasta los seis meses, en este supuesto, y
una vez superado el periodo de prueba, el contrato se convertirá en indefinido
automáticamente. En el supuesto anterior se entiende que solamente se puede
utilizar una vez por persona y puesto de trabajo.
En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la
remuneración correspondiente a la labor realizada o al desempeño de las
funciones específicas y clasificadas en este Convenio.
Artículo 11. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se
comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no
discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil,
edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del
Estado español.
Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no
cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como
poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir
posibles situaciones de discriminación.
Artículo 12. Sueldos y remuneraciones.
Los sueldos y remuneraciones de todas las clases establecidas en el presente
Convenio tienen el carácter de mínimos.
Se acuerda un incremento salarial del IPC previsto (2 %) más 1 % para el año
2007, un IPC previsto (2 %) más 0,85 % para el año 2008.
Si durante la vigencia del convenio para el año 2007 y 2008 el IPC real
experimentara un aumento superior al 2 %, todos los conceptos retributivos
establecidos en el convenio, incluyendo desplazamientos dietas y kilometraje, se
incrementarán con la diferencia entre el IPC previsto (2 %) y el IPC real. De
llevarse a cabo dicha revisión, se reunirá la comisión negociadora para
actualizar las tablas salariales.
Artículo 13. Salarios base.
Los salarios base a regir durante la vigencia del presente Convenio son los que
figuran en el anexo II.
Artículo 14. Complementos.
a) Complemento personal.-Se establece un complemento personal para todas las
categorías en concepto de antigüedad consistente en:
Un 5 por 100 sobre el salario base al cumplirse los cinco años de servicio
efectivo en la empresa.
Un 10 por 100 sobre el salario base al cumplirse los diez años de servicio
efectivo en la empresa.
Un 15 por 100 total sobre el salario base al cumplirse los quince años de
servicio efectivo en la empresa.
Un 20 por 100 total sobre el salario base al cumplirse los veinte años de
servicio efectivo en la empresa.
Se estima este 20 por 100 como tope de antigüedad para todas las categorías a
partir de los veinte años en la empresa, respetándose las mejoras anteriormente
obtenidas, hasta la fecha de la firma del presente Convenio.
b) Complemento de vencimiento periódico superior al mes.-Se reconocen tres pagas
extraordinarias consistentes en un mes de salario base más antigüedad cada una,
pagaderas en la primera quincena del mes de julio, penúltima semana del mes de
diciembre y en el mes de marzo de cada año.
c) Complemento de plus de transporte.-Se establece un complemento de Plus de
Transporte para todas las categorías profesionales por día efectivamente
trabajado o fracción del mismo de:
Desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007: ¿2,04?.
Desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008: ¿2,10?.
Artículo 15. Ayuda familiar.
Se establece una ayuda familiar para todas las categorías salariales por mes e
hijo a su cargo en edades comprendidas entre los 0 a 16 años, ambos inclusive,
en la siguiente cuantía:
Desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007: ¿12?.
Desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008: ¿14?.
Artículo 16. Jornada laboral.
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales o mil setecientas ochenta y
ocho horas anuales para el año 2007, de mil setecientas ochenta horas anuales
para el año 2008.
Artículo 17. Vacaciones.
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a un período de
vacaciones, no sustituibles por compensación económica, de treinta y un días
naturales ininterrumpidas al año. Dichas vacaciones se disfrutarán durante los
meses de julio a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo entre la empresa y
el trabajador.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá
derecho a la parte proporcional de vacaciones.
Artículo 18. Permisos, excedencias, suspensiones y cambios de puesto.
1) Permisos. 
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el nacimiento o adopción de hijo. Cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco
días.
c) Dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u
hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo será de cuatro días. Para aquellos trabajadores cuyo desplazamiento sea
fuera del territorio nacional, dispondrán de un total de 10 días, de los cuales
cuatro serán retribuidos.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad
de su realización dentro de la jornada de trabajo.
h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienen
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán disfrutar al comienzo o
al final de la misma. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la
madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
i) En caso de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo en 1 hora. Asimismo, tendrá derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con disminución proporcional
del salario.
j) El trabajador tendrá derecho a una reducción de jornada de entre al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de la misma por razones de guarda
legal para cuidado directo de menores de 8 años o minusválido físico, psíquico o
sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, con la disminución
proporcional del salario. También para el cuidado directo de un familiar hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que por razones de edad, accidente
o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada por guarda legal corresponderán al
trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al
empresario con 15 días de antelación la fecha con que se incorporará a su
jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción
horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la
jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo
138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
2) Excedencias. 
a) El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este
derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
b) Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores tendrán derecho a un
periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado
de cada hijo, tanto por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento
(Permanente o preadoptivo) a contar desde la fecha de nacimiento o de la
resolución judicial administrativa.
c) Excedencia para cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad. También tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a 1 año, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente, discapacidad o
enfermedad que no puedan valerse por si mismos, y no desempeñe actividad
retribuida.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
3) Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo por parto, adopción o acogimiento
de menores de 6 años o de menores de edad mayores de 6 años discapacitados,
minusválidos o con problemas de inserción social y familiar.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas que se
disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple
en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se
distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer
uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de
suspensión.
No obstante lo anterior y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores
al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la
madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá
optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con
el que la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al
trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa,
el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre,
a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
primeras 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato
de la madre.
En los supuestos de adopción y acogimiento (preadoptivo y permanente) de menores
de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por
cada hijo a partir del segundo contadas a la elección del trabajador, bien a
partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir
de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de
la suspensión será asimismo de 16 semanas en los supuestos de adopción o
acogimiento de menores mayores de 6 años cuando se trate de menores
discapacitados o minusválidos que por sus circunstancias y experiencias
personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de
inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de
suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de
forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los
límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso,
la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas o las que
correspondan en caso de parto múltiple. En el supuesto de discapacidad del hijo
o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este
apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos
progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de
forma ininterrumpida.
Los periodos de maternidad se podrán disfrutar en régimen de jornada completa o
a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores
afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
4) Cambio de puesto por riesgo en caso de embarazo y derecho de retorno al
puesto.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza,
el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de
embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que
puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en
cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si existiera
un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo y la lactancia el empresario adoptará las medidas necesarias para
evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, tendrán derecho a
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado
cuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir
negativamente en su salud, la del feto o la lactancia. El cambio de puesto de
trabajo o función, previo certificado del médico o facultativo de la Seguridad
Social que lo justifique, se llevará a cabo, si fuera posible, de conformidad
con las reglas que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá
efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su
reincorporación al puesto o función anterior. El empresario deberá determinar,
previa consulta con los delegados de prevención, la relación de los puestos de
trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de
trabajos nocturnos o de trabajos a turnos.
Si no existiese puesto de trabajo o función compatible la trabajadora podrá ser
destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si
bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Todo esto también será de aplicación al periodo de lactancia.
En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con el
estado de la trabajadora, la trabajadora pasará a una situación de suspensión
del contrato de trabajo con derecho a una prestación económica por riesgo
durante el embarazo en la cuantía establecida en la legislación aplicable.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato
finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad
biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a
su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 19. Bajas.
a) Baja como consecuencia de accidente de trabajo.
Las empresas abonarán a los productores que se hallen de baja como consecuencia
de accidentes de trabajo la diferencia entre las percepciones de la Seguridad
Social hasta alcanzar el 100 por 100 neto de los conceptos salariales, con un
tope anual máximo de ochenta y cinco días al año o ciento veinte ininterrumpidos.
b) Baja como consecuencia de enfermedad con hospitalización.
Las empresas abonarán a los productores que se hallen de baja como consecuencia
de enfermedad con hospitalización la diferencia entre las percepciones de la
Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 neto de los conceptos salariales,
con un tope anual máximo de sesenta días al año o setenta y cinco
ininterrumpidos.
c) Baja como consecuencia de enfermedad común.
Las empresas abonarán a los productores que se hallen de baja como consecuencia
de enfermedad común la diferencia entre las percepciones de la Seguridad Social
hasta alcanzar el 75 por 100 de los conceptos salariales fijos, desde el 4.º día
al 20. Este complemento se realizará exclusivamente para la primera baja por
enfermedad del año.
Artículo 20. Jubilación.
Podrá accederse a la jubilación a los sesenta y cuatro años con el 100 por 100
de la pensión a cargo de la Seguridad Social, de conformidad con el Real Decreto
1194/1985, de 17 de julio.
Esta jubilación, con sustitución del jubilado por otro trabajador con contrato
de trabajo de igual naturaleza, requerirá el acuerdo entre empresa y trabajador.
De no mediar acuerdo y el trabajador se jubilase, no obstante, con el
coeficiente reductor correspondiente a la edad, las empresas abonarán la
diferencia como si la jubilación fuera reglamentada establecida en la
legislación general.
Al cumplir los sesenta y cinco años el productor que se hubiera jubilado a los
sesenta y cuatro años dejará de percibir la diferencia antes indicada y pasará a
depender a todos los efectos de lo que se establezca en la Legislación general.
Artículo 21. Prendas de trabajo.
Las empresas abastecerán a los productores para su trabajo de tres uniformes
completos de trabajo al año, incluido calzado, de forma que estén adecuados para
cada actividad, abasteciendo en caso de embarazo de prendas adecuadas a su
estado. Quedan exceptuados de este derecho los productores de los grupos de
personal directivo, técnico y administrativo.
Los mencionados uniformes de trabajo serán entregados a más tardar el 30 de
abril (2 equipaciones) y 30 de septiembre (una equipación) de cada año.
Artículo 22. Seguridad y salud en el trabajo.
Principios Generales.
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995 de
10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medidas
sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de
los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo
y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir
aquellos.
Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los
riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección
eficaz de los trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se
concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información,
formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los trabajadores/as,
entre otros.
Principios de la acción preventiva.
El Empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios
generales:
a) Evitar y combatir los riesgos en su origen.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose
los equipos de protección individual sólo cuando no sea posible evitar los
riesgos actuando sobre sus causas.
d) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
e) Planificar la prevención. La gestión de la prevención ha de formar
inexcusablemente parte de los objetivos de la empresa.
Evaluación de Riegos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el
empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se
realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la
actividad y los posibles riesgos especiales.
A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización,
características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas,
los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de
los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a
identificar a los trabajadores expuestos a riegos, evaluando aquellos riesgos
que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la
empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores
afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente respecto de
cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar
alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los
representantes de los trabajadores y órganos de prevención existentes en la
empresa.
Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación el
empresario realizará la correspondiente planificación preventiva o adoptará las
medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de
la seguridad y salud de los trabajadores/as, todo ello junto con la
representación de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.
Información: A la firma del presente Convenio, las empresas estarán obligadas a
informar periódicamente, a todo el personal adscrito a este convenio, haciendo
especial énfasis en lo relacionado con las conclusiones obtenidas de la
evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de prevención de aquellos
riesgos.
Los acuerdos alcanzados entre Empresa y Delegados/as de Prevención o Comités de
Seguridad y Salud, se publicarán en los tablones de anuncios. Asimismo dichas
representaciones, conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de la
conveniencia de celebrar alguna asamblea informativa para el personal de la
empresa en los supuestos que estimen necesarios.
Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los
trabajadores/as afectados, acordes con los trabajos a realizar y los factores
específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de riesgos.
En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de
impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su
defecto, en otras horas pero con el descuento de aquellas del tiempo invertido
en la misma.
Dicha formación se consultará previamente con los Delegados de Prevención,
informando de los estamentos que realicen esta formación.
El tiempo dedicado a la formación de los Delegados de Prevención, será
considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá
recaer en ningún caso sobre ellos.
Vigilancia de la Salud.
El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as 
a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto,
resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos
previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe
de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la
realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos
de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para
verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para
él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la
empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con
la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados.
Así mismo el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en
materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los
reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el
desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las
medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente
sus funciones en materia preventiva.
Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un
plazo máximo de treinta días a contar desde contratación, salvo que la empresa
tenga contratada en periodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación
podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los
efectos oportunos. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará
copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevención.
Manipulación de cargas.
El empresario, en el supuesto de que algún trabajador manipule a mano cualquier
carga que entrañe riesgo para su salud o seguridad, debe adoptar las medidas
técnicas y organizativas necesarias para evitar la manipulación manual siempre
que sea posible, bien mediante la utilización de ayudas mecánicas, bien
reduciendo o rediseñando la carga, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 487/1997 de 14 de abril, sobre Manipulación Manual de Cargas que
entrañen riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
A los efectos anteriores, se entiende por manipulación manual de cargas,
cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o
varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la
tracción o el desplazamiento que por sus características o condiciones
ergonómicas inadecuadas entrañe riegos para los trabajadores.
El empresario debe proporcionar información y formación a los trabajadores y a
sus representantes, sobre la forma correcta de manipular las cargas y los
riesgos que implica en no hacerlo en dicho forma.
Sobre Lugares de trabajo, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 486/97. 
Sobre Agentes biológicos, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 664/97. 
Sobre Agentes cancerígenos, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 665/97 
Consulta y Participación de los Trabajadores/as. 
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 34 punto 1, se determina que
los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones
relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, por lo que deberá
entenderse que las materias de consulta a que se refiere el artículo 33 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales son efectivamente de participación.
Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención son los representantes de
los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de
riesgos laborales. El número de Delegados de Prevención se fijará en un Delegado
de Prevención por cada 25 trabajadores o fracción en las empresas de hasta 100
trabajadores. Las empresas con más de 100 trabajadores se regirán en esta
materia por la legislación vigente.
Los Delegados de Prevención en tanto que representantes de los trabajadores
gozan de un crédito horario establecido por el Estatuto de los trabajadores en
su art. 68, letra e.
A este crédito no se le imputaran las horas utilizadas en las reuniones del
Comité de Seguridad y Salud, las que se dediquen a acompañar a los técnicos en
las evaluaciones de carácter preventivo y a acompañar a los Inspectores de
Trabajo en las visitas y verificaciones del cumplimiento de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, así como el tiempo utilizado por el empresario
para informarles sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
Comité de Seguridad y Salud.
Es el órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de
riesgos laborales, está formado por los Delegados de Prevención, en
representación de los trabajadores, y el empresario y/o sus representantes en
número igual al de los Delegados de Prevención. Debe constituirse en empresas o
centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. En las empresas que no
se cuente con Comité de Seguridad y Salud, las competencias atribuidas a dicho
Comité, serán asumidas por los Delegados de Prevención.
Servicios de Prevención: De conformidad con el artículo 31 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, los Servicios de Prevención, entre otras
funciones, proporcionarán a la Empresa el asesoramiento y apoyo que precise en
función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a:
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación
preventiva.
La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la
salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas
adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
La información y formación de los trabajadores.
La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se adoptarán, con
la mayor brevedad posible, todas las medidas que sean necesarias para evitar la
repetición del mismo daño (estudio de las causas de cada accidente de trabajo).
Se procederá a informar a cada uno de los Delegados de Prevención de los daños
producidos en el caso de un accidente grave.
Artículo 23. Actuación en defensa y protección del medio ambiente.
Las partes firmantes de éste convenio consideran necesario que las empresas
actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando gran
atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones
de la sociedad
A estos efectos el sector debe adoptar una actitud permanente, responsable y
visible en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el
esfuerzo que esté desarrollando la industria en este campo, y el que se realice
en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados
por la sociedad y las administraciones competentes.
Artículo 24. Desplazamientos.
Se establecen unas percepciones especiales para el personal sometido a
desplazamientos por motivos de trabajo, consistentes en:
a) En los casos de desplazamientos que impliquen el pernoctar fuera del
domicilio y localidad del trabajador, una dieta diaria de:
Desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007: ¿41,14?.
Desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008: ¿42,31?.
b) En casos de desplazamientos en vehículo particular, por kilómetro recorrido
de:
Desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007: ¿0,23?.
Desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008: ¿0,24?.
c) Si por necesidades de la empresa algún trabajador debiera realizar la comida
de medio día fuera de su domicilio se le abonará en concepto de media dieta:
Desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007: ¿10,51?.
Desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008: ¿10,81?.
Artículo 25. Representantes sindicales.
Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos en los órganos de
representación y gobierno en sus respectivos sindicatos, que exijan plena
dedicación, podrán solicitar la excedencia, siendo obligatoria para la empresa
su concesión por el tiempo que duren las mencionadas situaciones. El trabajador
deberá reincorporarse en el plazo máximo de un mes, siendo la reincorporación
obligatoria para la empresa.
Artículo 26. Derecho de los representantes de los trabajadores en el seno de la
empresa.
Los representantes de los trabajadores disfrutarán de las garantías establecidas
en cada momento por la legislación vigente.
Los representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito horario mensual
retribuido por cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en
cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de
acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de
empresa:
1.º Hasta cien trabajadores, 30 horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, 30 horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, 45 horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, 45 horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante 45 horas.
De conformidad ambas partes acuerdan que las horas de crédito mensual que
disfrutarán los miembros del Comité o Delegados de Personal se podrán acumular a
petición de éstos, en todo o en parte, en uno o varios de sus miembros.
Artículo 27. Tablón de anuncios.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan
interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la
empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el
centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de
los trabajadores.
Artículo 28. Derecho de reunión.
Las empresas respetarán el derecho de reunión en asamblea a los trabajadores de
las mismas. Dichas reuniones serán en cualquier caso fuera de las horas de
trabajo y podrán tener lugar dentro del recinto de la empresa a instancia del
comité de empresa o delegado de personal.
Artículo 29. Secciones sindicales.
Se podrán establecer Secciones Sindicales en las empresas de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 30. Garantías personales.
Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que globalmente
consideradas superen lo pactado en el presente convenio, en el sentido de que
los trabajadores que antes de la vigencia de este convenio vinieran percibiendo
una retribución real global superior a la aquí establecida, no vean disminuida
su remuneración total en sus respectivas empresas como consecuencia de la
entrada en vigor del presente convenio.
Artículo 31.
El presente convenio sustituye a cualquier otro convenio por que se rigiesen las
empresas definidas en los artículos 1.º y 2.º del presente convenio.
Artículo 32.
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo las partes se regirán
por lo dispuesto en cada caso por la legislación vigente.
Artículo 33. Igualdad de oportunidades.
Igualdad de retribución por trabajo de igual valor.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual
valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera
que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda
producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
condiciones de aquella.
Artículo 34. Comisión paritaria.
Se establece para la vigilancia e interpretación y cumplimiento que se deriven
de la aplicación del convenio una Comisión Paritaria que estará formada por ocho
miembros, 4 en representación de FER-REPACAR, 2 en representación de UGT y 2 en
representación de C.C.O.O.. El domicilio social de dicha comisión paritaria estará
en los locales de la Federación Española de la Recuperación, calle Ferraz, n.º
80 de Madrid.
Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
b) Interpretación del convenio, siendo sus resoluciones, previa publicación
mencionada en el Boletín Oficial del Estado, vinculantes para ambas partes.
c) Arbitraje de las cuestiones que se sometan a consideración si las partes
discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral
por ser de su competencia.
d) Descuelgue salarial: La decisión sobre la no aplicación del régimen salarial
del presente Convenio a las...

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