Despido Improcedente 45 días a un afiliado sindicato

Queremos despedir a un trasbajador porque hemos perdido la caonfianza en él, debido a la actitud que ha mostrado después de que le sancionáramos por una discusión. ¿Habría algún problema si es afiliado a un sindicato? ¿Aunque no pertenezca al comité de empresa?
La idea es hacer un despido improcedente con 45 días de indemnización por año trabajado.

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Creo entender que está afiliado pero no es el delego sindical de la empresa (al que le ampara el mismo blindaje que el resto del comité de empresa.)
Así pues, siendo sólo afiliado en principio no inhabilita el hecho que se pueda practicar un despido improcedente, sólo hay que tener cuidado que él no pueda demostrar que es una represalia por el hecho de serlo y eso solo ocurrirá si
a) os ha comunicado (o os habéis enterado) hace poco su condición sindical
b) si ha efectuado recientemente alguna acción sindical (información, difusión) dentro de la empresa
Como ves la idea es que no pueda establcer una relación causa-efecto
Por cierto aunque vayáis a reconocer la improcedencia no pongáis como motivo la transgresión de la buena be, es mejor el bajo renidmiento y con eso hacéis el disciplinario pero reconoceindo la imrpocedencia ante la dificultad probatoria.
Muchas gracias.
Solo una pequeña aclaración. Nosotros nos hemos enterado que está afiliado a un sindicato porque la sanción que le pusimos nos la demandó a través de un sindicato. Antes ni teníamos noticia ni nos había informado de su situación de afiliado. Entiendo que no cambia la cosa. Ya me dices.
Gracias.
No cambia la cosa porque la sanción es con carácter previo a que fuerais conocedores.
Lo que si cambia es el motivo del despido, pues os tendréis que ceñir por lo que le habéis sancionado
La sanción fue por discutir con un compañero y la pusimos grave con 5 días de empleo y sueldo, aunque finalmente la dejamos en leve con un día de empelo y sueldo. Aún así nos la demandó pero aunque creíamos que teníamos razón y lo podíamos demostrar no fuimos al jucio porque ya habíamos decidido despedirle y creíamos que no merecía la pena desplazarnos hasta el lugar del juicio ( diferente a la razón social de la empresa ) Es decir que al no presentarnos en el juicio no sé si será lo correcto reflejarlo en la carta de despido.
¿Cómo lo ves?
No., es mejor no hacer mención a si os personasteis o no. El problema es que al no personaros tenéis que dejar sin efecto la falta y consecuentemente el motivo que ha de justificar el despido ha de ser claramente diferente al que originó la falta y asió lo habreís de defender pues el intentará (si demanda) establecer relación causa-efecto, falta-despido

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