Protección de un miembro de Comité de Empresa

Te comento un poquito mi caso para ver si me puedes dar un poquito de luz.
El pasado mes de noviembre salimos elegidos tres compañeros y yo como miembros del Comité de Empresa. La empresa estuvo dándonos siempre largas, alragando los plazos de negociación y dilatando todo lo habido y por haber. En el transcurso de lo seis primeros meses (hasta mayo) la empresa se encargó de generar una bazófica línea de mentiras y nos tiró a gran parte de la plantilla encima. Ayudados por tres jefes de sección "ponían la pistola en el pecho" a la gente y les hacían firmar un `papel en el que hacían constar que no estaban en contra del Comité. Consiguieron el porcentaje de firmas para realizar la asamblea, y pedir revocarnos. El día de la asamblea, salimos revocados por un voto.
Hace cosa de un par de semanas se de buena tinta que la empresa me quiere despedir, incluso ya sé, que el día que me reincorpore de mis vacaciones (1 septiembre) lo harán. Mi pregunta es: yo tengo entendido que al ser elegido miembro de un Comité se tienen cuatro años de preotección para evitar persecuciones y acciones anti-sindicales+ 1 año por si ese miembro no sale elegido en las siguientes elecciones. Al ser revocadp el Comité al que yo pertencía, sigue en vigor mi período de protección por haber pertenecido a un Comité de Empresa, o, por el contrario, ¿se extinguió al revocarseme a mí como miembro?

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Sigue en vigor ya que has sido representante de los trabajadores hasta un año después de dejar de serlo.
Si salisteis tres no sois miembros de comité de empresa, sois representantes de los trabajadores, pero a efectos de derechos es lo mismo, supongo que sois una empresa de menos de 50 trabajadores.
Hay otras formas de representación, como las secciones sindicales, en este caso la asamblea no podría revocaros, solamente el sindicato o los miembros de la sección sindical.
Gracias por tu aclaración, bergenz. Ahora necesito que me asesores, en la medida que puedes, en que debo hacer y cómo debo actuar si el día de mi reincorporación, me presentan la carta de despido, ya que al estar "protegido".. no sé cómo hacerlo, si aceptar lo que me den por indemnización, proponerles una negociación expicándoles el tema... No sé..
P.D: La empresa es de más de 50 trabajadores y de menos de 100, es decir, 5 representantes. Salimos elegidos 4 por uno de la lista contraria, que por cierto, fue presentada por la empresa 2 días antes de cerrarse el plazo y sólo tuvieron representantes de especialistas o no cualificados.
Gracias por todo y espero tu respuesta.
Cuando la empresa despido a un trabajador debe hacerlo por escrito y debe dar un motivo, aunque sea inventado porque en caso contrario el despido sería nulo.
En el momento que te den la carta de despido debes buscar ayuda profesional (si lo haces antes mejor, así estarás asesorado, si te presentaste por un sindicato se supone que te ayudarán), y demandar a la empresa. Si el despido fuera declarado improcedente serás tú y no la empresa el que decida entre readmisión o indemnización, además tendrán que pagartes salarios de tramitación.
La forma en la que estarías más protegido sería esperar al despido y ganar el juicio, de esta forma sentará un precedente y la empresa tendrá muy complicado el poder despedirte, porque ya podrías orientarlo como vulneración de derecho fundamental (libertad sindical). Si lo comentas antes, la empresa puede no despedirte, o esperarse a que pasen los dos años para intentarlo en ese momento.

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