Omisión de revisión médica.

Quiero saber hasta qué punto es obligatorio para una empresa el ofrecer la revisión médica anual, y si se puede interponer una denuncia contra dicha empresa en el caso de no haberla ofrecido en 17 años. ¿Cuenta el hecho de que ya no trabaje en esa empresa desde hace un año?

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La ley de prevención de riesgos laborales, establece en su art 22, que la empresa está obligada a ofrecerte ese reconocimiento médico y que tu te puedes negar a hacértelo, a salvo de unas peculiaridades que el propio art 22 establece, por tanto y de forma general, es obligado que el empresario lo ofrezca y es voluntario que el trabajador lo acepte (siempre cómo ya te he dicho, a salvo de unas excepciones que el propio art 22 establece).
El hecho de que ya no prestes servicios en la empresa no es motivo de que no puedas formular la correspondiente denuncia en la la Inspección de Trabajo. De hecho cualquier persona puede formular la denuncia.

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