Acoso laboral

Hola.
Estoy de baja desde enero de 2009 por acoso en el trabajo, tengo informes médicos que así lo acreditas y una denuncia a la empresa por no pagarme como al resto de los trabajadores de la empresa sino más tarde y a sido sancionada por la inspección por este motivo, ¿puedo rescindir yo el contrato por estos motivos?

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Si puedes extinguir tú la relación laboral acogiéndote al art.50.1 del Estatuto de los trabajadores, el cual dice y cito textualmente :
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio
de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Por este mismo art. en su apartado 2. la indemnización contemplada para estos casos es la misma que para el despido improcedente 45 días por cada año de servicio prestado + finiquito evidentemente, compuesto por el salario de los días corridos del mes de cese, la parte proporcional de la paga extraordinaria más próxima, el pago y disfrute de los días de vacaciones generados y no disfrutados
Si deseas alguna aclaración me preguntas, si no.
Hola, me gustaría pedirte una aclaración.
Resulta que ahora la empresa ya ha empezado a pagarme como al resto de los trabajadores y en su día, pese a que durante ocho meses me ha estado pagando con retrasos por estar de IT, aun así, estoy a tiempo de rescindir el contrato o por el contrario ya me he quedado sin acción.
¿Desde cuándo te viene pagando bien?
Solamente me viene pagando bien este ultimo mes y después de haber sido sancionados por la inspección de trabajo por no pagarme como al resto de los compañeros
Parece que la cuestión de salarios está solventada a nivel juridiccion laboral, ya que mediante su intervención se ha dado por enterado, así que por el mismo art. resuelve el contrato en las mismas condiciones especificadas, alegando el menoscabo de tu dignidad, ya que como me comentas, estas de baja por acoso en la relación laboral y lo acredita los informes médicos, no deberías tener más problemas con dicho documento acreditativo por parte de un facultativo. Dirígete a mi blog http://mario666leo.blogspot.com/ donde describo los pasos a seguir para demandar a la empresa o solicitar la disolución del contrato, son los mismos pasos.
Si deseas más aclaraciones no dudes en preguntarme, recuerda finalizar la pregunta si no es así.
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Si tienes el acoso bien documentado, cuentas con sanciones a la empresa por no pagarte en plazo puedes plantearte el resolver el contrato de trabajo con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente, más la indemnización que pueda corresponder por ese acoso laboral
El art 50 del Estatuto de los trabajadores señala: 1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
1º Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
En todo caso sería conveniente un estudio de la documentación antes de aconsejarte que acudieras a la vía de conciliación y judicial reclamando la extinción del contrato por incumplimiento del empresario

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