Traslado laboral

En primer lugar gracias por emplear vuestro tiempo en responder a nuestras dudas.
Mi problema es que llevo 15 años trabajando en la misma empresa, ahora me quieren trasladar, siendo el cambio permanente, la empresa aduce motivos organizativos ya que abren un nuevo hotel. Me siguen respetendo el mismo ssalario, horario y las demás condiciones laborales.
¿Se puede entender que son causas organizativas? ¿Qué puedo hacer? ¿Es correcta la actitud de la empresa?

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Respoesta relacionada con Boletino Oficial del Estado Español . (B. O.E.) 2009
Artículo 27. Traslados.
Se considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la Empresa distinto de aquél en que venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de su residencia habitual.
Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá, con acuerdo de la Representación Sindical, proceder al traslado de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo.
En el supuesto de traslado, el trabajador será preavisado con, al menos 30 días de antelación, por escrito.
El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado. El trabajador afectado percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 20 % de las mismas al comenzar el 2.º año, y el 20 % al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial.
En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado.

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