Tiempo para resolver despido improcedente

Recientemente me despidieron justificando fin de obra, cuando eso es falso porque estaba en un proyecto de servicios informáticos que todavía continúa.
Empecé a trabajar el día 19 de septiembre de 2007 y me despidieron el día 24 de abril de 2009.
Bien, hablé con un abogado y los citamos al cemac y no aparecieron.
Me ha dicho el abogado que el juicio es el día 2 de septiembre de 2009.
La cuestión es la siguiente:
¿Puedo solicitar el desempleo o no es conveniente por el tema de los salarios de trámite? ¿Puedo empezar a trabajar o igualmente no es conveniente?
En caso de que esto se prolongue en el tiempo, ¿cuánto tiempo puede prolongarse esta situación hasta que me paguen? ¿Tengo algún derecho u opción para trabajar, solicitar el desempleo o debo estar supeditado a los acontecimientos?
Estoy un poco verde en estos asuntos y agradecería toda la información posible.

3 respuestas

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Ten en cuenta que si el juicio es el 2 de septiembre, la sentencia no la tendrás antes de 1mes o 2 meses, por lo cual, tu econonomia me imagino que flaquea.
Por supuesto que puedes trabajar en otro sitio, porque en estos momentos ya no estas en la empresa, e igualmente puedes pedir el desempleo, tu veras lo que más te interesa o puedes.
Que sepas que evidentemente saldrá despido improcedente y cobraras indemnización así como salarios de tramitación hasta la sentencia del juicio.
Si puedes yo te aconsejo que esperes, ya que ademas aumentaran tus días de desempleo.
Ante todo, muchas gracias por tu pronta respuesta. Una última aclaración. Desde tu experiencia, ¿cuánto tiempo puede transcurrir hasta que termine todo el proceso, incluida la opción de que la empresa recurra?
En estos casos las empresas no recurren, porque saben que les saldrá todavía más caro. Por tanto, repito que cuentes que para finales de noviembre tendrás tu sentencia, el pago supongo que inmediato, sino habría que ejecutar la sentencia.
No obstante, y no quiero darte falsas esperanzas, pero generalmente, antes de la fecha del juicio, llamaran a tu abogado para negociar, porque saben que los salarios de tramitación se los pueden ahorrar si negocian antes.
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Roldayan el juicio en tu caso tiene carácter urgente. El que no se hayan presentado a Smac no es más que un punto que va en contra de la empresa. Si tienes fechado el juicio para el 2 de septiembre no te sale a cuentas esperar y devengar salarios de tramitación. De echo si han consignado cuantía no tendrás derecho a ello. Mi consejo es que arregles los papeles para cobrar la prestación de desempleo, o si te sale otra oportunidad no te lo pienses. Ten en cuenta que llegado el día del juicio la empresa es quien opta por readmitir o indemnizar 45 días por año trabajado, y habitualmente lo que hacen es reconocer la improcedencia y abonar las cuantías. Dicho lo cual, claro queda que puedes optar tanto al desempleo como al trabajo y no estar supeditado a la resolución judicial. Que te hará acreedor de un derecho que la empresa esta obligada a cumplir, eso sí has de estar avispado pues si no te abonan las cantidades tendrás que reclamar ante el juzgado nuevamente la ejecución ordinaria de la sentencia.
Espero haberte aclarado la duda, y te deseo mucha suerte.
Hola, gracias por responder. El problema está en que aguantar puedo aguantar unos meses pues tengo algo ahorrado y no sé si seguir esperando. Si hay opciones de que me paguen el dinero había pensado en esperar al menos hasta el día del juicio y entonces ejercer alguna acción o petición al juez para en ese momento poder presentar la documentación para el desempleo. No sé si esto es posible.
Estoy entre la espada y la pared. Por un lado pienso en que es mejor esperar y cobrar los salarios de trámite y aguantar o echar los papeles del desempleo. Para esto último hay otro problema y es que estoy fuera de plazo y no tengo los certificados de empresa y me huelo que la empresa no me los va a entregar hasta que no firme el finiquito con el que no estoy, lógicamente de acuerdo.
¿Qué me aconsejarías en este caso? ¿Y qué quieres decir cuando me dices que no me sale a cuenta esperar y devengar salarios de tramitación? ¿Qué es eso de consignar cuantía?
De nuevo gracias por anticipado.
Si realmente puedes esperar y tu situación económica te lo permite una vez estas fuera de plazo para arreglar la prestación quizá sea lo más conveniente, de cara a poder arreglar los papeles. Desconocía este dato.
Cuando hablo de consignación, me refiero a que la empresa reconozca la improcedencia del despido y consigne la cuentía que te corresponde (45 días por año trabajado en lugar de los 8 que te habrán ofrecido en tu finiquito).
Comenta con el abogado o graduado social que lleva tu caso para que haga constar en la demanda la reclamación del certificado.
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Puedes solicitar el desempleo, el único problema es que en caso de que se te reconozcan salarios de tramitación en la sentencia, se considerarán indebidas las prestaciones percibidas y el inem compensaría dicha cuantía ya pagada con las pendientes de cobrar o con los salarios de tramitación abonados por el empresario (En caso de que el empresario opte por readmitirte al trabajo). Es decir en caso de que te correspondan salarios de tramitación se retendrían las cantidades pagadas en concepto de prestación por el INEM correspondientes a los días en que se te reconocen salarios de tramitación.
Igualmente no hay problema con que empieces a trabajar pero en ese caso se te podrían descontar de los salarios de tramitación los del trabajo realizado(correspondiendo a la empresa probar el trabajo realizado y el salario percibido, con lo que si no pudieran probar ambos extremos tendrían que pagar la totalidad de los salarios de tramitación). Así mismo si el empresario optará por tu readmisión tendrías que dejar tu trabajo para volver a incorporarte a tu antiguo puesto o renunciar a la readmisión sin derecho a ningún tipo de indemnización.
Ante todo, gracias por tu pronta respuesta. Una última aclaración. Desde tu experiencia, ¿cuanto tiempo puede transcurrir (aproximadamente, claro pues supongo que es difícil deducirlo a bote pronto) hasta que finalice todo este proceso.
Una vez que salga el juicio oral la sentencia debería estar en el plazo de 20 días por ley pero es posible que dependiendo de la carga del juzgado se retrase por lo que no es fácil darte una fecha de finalización del proceso.

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