Derecho a turno

La pregunta es si un trabajador, en una empresa que hay turnos de trabajo a razón de mañana, tarde, y partido, por estar más de 6 meses consecutivos en un turno lo tiene ganado en derecho (quien dice 6 es más o mens), es decir que lleva un tiempo que sea de mañana siempre y por este hecho ya no se le puede hacer rotar.
Te agradecería que siendo la respuesta afirmativa, me indicases que Ley es la que lo recoge, el ET no dice nada al respecto del turno, si de la disponibilidad funcional, pero no creo que eso se pueda aplicar a este caso.

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Efectivamente, el ET no estipula cuanto tiempo ha de pasar para que se adquiera una condición de trabajo determinada.
La jurisprudencia ha venido estableciendo que para tener como adquirida una mejora en las condiciones del contrato de trabajo a favor del trabajador se necesita probar la voluntad empresaria en tal sentido (Sentencia de Tribunal Superior de Justicia - Coruña (A), Galicia - Sala de lo Social, de 24 de Octubre 2003) y que debe haber persistencia en el tiempo, habitualidad y regularidad (Sentencia de Tribunal Superior de Justicia - Barcelona, Cataluña - Sala de lo Social, de 09 de Septiembre 2002).
En este caso concreto, habría que estudiar el motivo por el que este trabajador está disfrutando de este turno de mañana y si se puede probar.
Hola, muchas gracias, por mi parte ya la respuesta es de valorar muy positivamente, pero tu mismo me has dado pié a que te pregunte un poco más je je.
El caso es que es un hotel donde hay turno de mañana, tarde y partido desayuno/cena,cuando se abrió hace unos 7 años, se contrató personal que con el tiempo unos se fueron y otros pasaron a fijos discontinuos, conforme se contrataba nuevo personal estos pasaban directamente al turno de tarde y los más antiguos se quedaron de mañana, desconozco si en su contrato especifica el horario de mañana, pero lo cierto es que hay un gran número de trabajadores condenados a estar de por vida en el de tarde ¿tiene esto alguna solución? ¿Nos podemos agarrar a algo para que se rote?. Saludos y gracias de nuevo.
Entiendo que en este caso, la voluntad empresarial es que los más antiguos tengan el turno de mañana.
Cuando la empresa contrata inicialmente a alguien, el trabajador firma un contrato de fijo discontinuo, con la aceptación explícita de todas las condiciones.
En una segunda etapa, el trabajador fijo discontinuo firma un contrato fijo y acepta implícitamente iniciar la prestación de servicios en el turno de tarde hasta que sea el más antiguo en ese turno y se produzca una vacante en el turno de mañana.
En principio, salvo mejor opinión, no veo que haya fuerza legal para cambiar la dinámica. Imagínate que dentro de 10 años te toca entrar en el turno de mañana y la última persona que entra exige la rotación. ¿Sería justo?
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No, salvo pacto contrario en el ámbito de la empresa, la ley no da derechos preferentes por antigüedad respecto al trabajo a turnos y por tanto se tendrá que estar por lo establecido en los contratos de trabajo

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