Nómina socio administrador
Se nos da el caso de que tenemos en la empresa un socio administrador con nómina y contrato indefinido. Entiendo que el contrato en este caso sería innecesario, corrígeme si me equivoco. La cuestión es que en dicho contrato se recoge el convenio colectivo por el que acoge la empresa, y la nómina de dicho administrador esta por debajo de convenio. La pregunta es, ¿podríamos tener problemas en caso de una inspección de trabajo? En el caso del IRPF se le retiene solo un 2%,¿podríamos tener problemas por no hacer una retención correcta si fuese mayor? Un saludo y gracias.
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Respuesta de sensei1