Pagas extras

Hola que tal
Mi pregunta es referente a las pagas extras. He negociado con una empresa 14 pagas. Me gustaría saber cuando se hacen efectivas estas dos pagas extras, me refiero si a navidades, semana santa, verano,,, etc.
Igualmente me gustaría saber si estas 14 pagas deben aparecer en el contrato e igualmente aparecer reflejado los períodos de cobro
Gracias y un saludo

6 respuestas

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Si la negociación con la Empresa fue de forma particular, es decir un acuerdo, debe estar firmado ya que verbal no tiene validez; te podrán pagar las extras cuando acordaseis, pero no podrás reclamar nada en caso de desavenencias.
Si el acuerdo esta escrito, debe constar en el contrato y cobrarías una en verano y la segunda en navidades como norma general. El resto de pagas estipuladas se llaman de beneficio y se cobran en Marzo.
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Tu no negocias nada, ya que el Estatuto de los Trabajadores, dice claramente que todo trabajador tiene derecho a dos pagas extras, pagaderas en verano (la antigua paga de julio, que ahora, se suele pagar en junio) y la de diciembre, que se suele pagar días antes de finalizar el mes.
Por ello en total cobras 14 mensualidades, no 14 pagas. Y no, no aparecen en contrato generalmente, unicamente si hubiera una tercera paga más. Y los periodos de cobro, son los que te he indicado, aunque a veces, se reflejan en el convenio al que pertenezcas.
Finaliza y puntúa
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Se cobran Durante el mes de junio y durante el mes de diciembre
Deben aparecer en contrato por que obliga el ET
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Generalmente las pagas son julio y diciembre
En el contrato lo importante es que figure el bruto anual aunque si debería verse reflejado también.
Gracias por su respuesta
Necesito una aclaración, si yo formalizo el contrato ahora en noviembre, tendré derecho a la paga extra de diciembre o hay que tener cierta antigüedad para beneficiarse de ella
Teoricamnete no, pues requiere de 1 año de antigüedad para devengarse (se te acumularía y la recibirías cuando se extinga el contrato)
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Las pagas extras son en verano y navidad, hay convenios colectivos que fijan una fecha determinada, pero otros no, por lo que calcula más o menos 15 de Julio y 15 de diciembre.
Las pagas extras vienen reflejadas en la nómina en las bases de cotización que suelen estar en la parte de abajo de la nómina.
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No es necesario que aparezcan en el contrato si ya venían recogidas en el convenio. Es allí donde se determina el momento del pago. Normalmente suelen devengarse a 30 de junio y a 24 de diciembre.

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