Ere temporal


En los casos de ere temporal, ¿qué ocurre con los delegados de personal? ¿No se pueden incluir en el ERE?, ¿Y con aquellos que están próximos a jubilarse?. Gracias.

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No es que no se puedan incluir en el ERE simplemente es que son los últimos de incluirse del total de la plantilla afectada por el ERE. En este caso no puedes hacer utilizar el derecho de preferencia que sería:
El que aquellos trabajadores en los que concurra la condición de representantes unitarios o sindicales quedarán excluidos del ERE.
Artículo 68. ET Garantías de los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

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