Vacaciones y Baja Laboral

Buenas Tardes,
El pasado día 13 de octubre comencé un periodo de vacaciones de dos semanas de duración acordado mutuamente con mi empresa.
Por desgracia, ese mismo día 13 me vi obligado a coger la baja laboral por contingencias comunes en la que aun me encuentro.
Me gustaría saber, si una vez me reincorpore al trabajo, tengo derecho a disfrutar de las 2 semanas de vacaciones o si por el contrario, las he perdido.
Un saludo,

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El Estatuto de los Trabajadores establece que en el caso de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, maternidad y lactancia, si se solapa este periodo con las vacaciones han de ser concedidad con posterioriodidad a la reincorporación a la trabajadora. La incapacidad temporal (IT), es decir, tu caso, también se considera una suspensión del contrato pero no está dentro de las causas por las que hay que respetar el periodo de vacaciones.
En el caso de que la IT fuera anterior al inicio de las vacaciones y la relación laboral ha sido interrumpida por la suspensión por IT, existen jurisprudencias al respecto dando la razón a los trabajadores:http://www.upf.edu/iuslabor/012007/TribunalConstitucionalesthersanchez.pdf
Si por el contrario, te encontrabas ya disfrutando de las vacaciones cuando te sobrevino la enfermedad, se trata de un caso de fuerza mayor, ajeno a la voluntad de la empresa y esas vacaciones no son recuperables.
Como te he indicado al principio, solo se contempla para este caso situaciones relacionados con la maternidad, sería una difícil lucha y es posible que tu relación con la empresa se viera seriamente comprometida.
Si le reclamas a la empresa casi al 100% te diría que te van a denegar la petición, por lo que te recomiendo que lo dejes estar.
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Pues todo dependerá de la sensibilidad del empresario. Hay varias sentencias que dan la razón al empresario en cuanto que no esta obligado a cambiar las vacaciones a un trabajador cuando coinciden con una incapacidad temporal.
Es decir, perderlas las puedes perder. Todo dependerá de la buena o mala negociación con tu jefe.
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En referencia al disfrute de las vacaciones, si, la baja por contingencias comunes es el mismo día o días siguientes al comienzo del periodo de vacaciones el tiempo que estés de baja computa como vacaciones.

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