Prestación por maternidad

Buenos días. En breve voy a ser madre y tengo las siguientes dudas respecto a la prestación por maternidad:
- Cumplo el requisito de tiempo de cotización necesario para ser benerficiario. Dado que hay que adjuntar los dos últimos recibos de pago de la seguridad social (soy autónoma), tienen que ser los dos últimos recibos inmediatamente anteriores a la fecha de maternidad. Lo comento porque ahora no estoy dada de alta pero me voy a dar de alta en breve.
- Ahora mismo estoy desempleada legalmente, no cobrando prestación ni subsidio. ¿Se considera mi situación una situación asimilada al alta, o por el contrario tengo que estar dada de alta como autónomo?.
Muchas gracias. Un saludo cordial.

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Son requisitos para poder cobrar la prestación por maternidad:
Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta. Se consideran situaciones asimiladas al alta en cuanto a la situación de desempleo tal y como se establece en el art. 125.1 de la Ley General de Seguridad Social:
La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato. Así pues en tu caso no estarías en situación de alta y tendrías que darte de alta como autónomo.
En cuanto a los periodos cotizados tendrás que acreditar los mismos que los trabajadores por cuenta ajena, es decir:
1. En caso de trabajador menor de 21 años en la fecha de inicio del descanso no se exige periodo previo de cotización.
2.Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días a lo largo de su vida laboral.
3. Mayor de 26 años: 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días a lo largo de su vida laboral.
Los periodos de cotización se computarán a partir de la fecha del parto.
Espero que la información anterior te haya resultado de ayuda. Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar información sobre temas de interés relacionados con el derecho laboral:
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El régimen de autónomos esta cambiando, por lo que debes mirar en la web www.seguridadsocial.es y sabrás exactamente los tramites que se requieren en estos momentos.
No te des de alta todavía, hasta obtener tu prestación por si acaso, mira seguidamente lo que te digo, y luego actúa.
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