El Estatuto de los trabajadores establece los siguiente:
<<Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. [...]
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
[...]
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.>>
Los convenios pueden mejorar estas condiciones, si bien el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE ÁLAVA 2007-2010 no dice nada respecto a las excedencias voluntarias. No obstante, también podrían serte de aplicación otros convenios, como el de SIDERÚRGICA DE TUBO SOLDADO, S.A. Mira también lo que dice el artículo 1 del convenio sobre el ámbito de aplicación(
http://www.industria.ccoo.es/comunes/temp/recursos/27/231216.pdf).
Lo que corresponde en tu caso es una excedencia voluntaria. Puedes pedir una por cuidado de hijos o familiares si cumples las condiciones, aunque si la empresa se enterase que es para trabajar en otro sitio, podría denegarte el reingreso; quizás la excepción es si tuvieras un familiar enfermo o un hijo en la ciudad a la que te desplazs.
Respondiendo concretamente a tus preguntas en relación a la excedencia voluntaria:
Cuánto es el mínimo tiempo de excedencia que se puede pedir: 4 meses.
Obligaciones mías para pedirla: presentar una solicitud escrita, con acuse de recibo. No hay un plazo establecido, mejor hacerlo con un mes como mínimo.
Si después de ese tiempo* puedo volver a trabajar en mi empresa sin ningún problema. Si me guardarían el puesto: el reingreso no es automático, sino cuando se produzca una vacante de igual o similar categoría. Si hay pocos puestos similares al tuyo puede ser problemático.
Si pueden echarme a la calle: no, pero sí ponerte pegas en el reingreso: te pueden decir que no hay vacantes. Si te enteras de que se produce una sin que te llamen a ti o a alguien en tu misma situación que haya solicitado antes el reingreso, puedes demandar por despido.
Si me la pueden denegar: no, es un derecho.
Si tengo que explicar para qué es la excedencia: no tienes por qué.