Interina

Espero que me puedan ayudar, pues se lo agradecería mucho.
Yo trabajo en un ayuntamiento, en el cual llevo trabajando casi dos años. Comencé haciendo una suplencia de 3 meses de barrendera y al poco de estar trabajando, hicieron una promoción interna para auxiliar administrativo en las oficinas y como yo tengo dichos estudios, me presente y aprobé. Me han hecho diferentes contratos, primero de sustitución, luego de obra y servicio y al final me lo han echo de interinidad con plaza vacante, pero no sustituyo a nadie. Todas las veces que me lo han cambiado, me han liquidado correctamente, así que en la actualidad la antigüedad que tengo con el contrato de interina es desde el 9 de julio de 2008.
En estos momentos, el ayuntamiento está muy mal económicamente y han decidido prescindir de personal, e aquí mis dudas: ¿Me pueden despedir estando interina con plaza vacante? ¿Si eso fuera cierto, seria despido improcedente y me corresponderían 45 días por año trabajado? Mi miedo es si me despiden, que contraten gente nueva en mi puesto, eso es posible ¿? ¿Puedo denunciar a la administración por incumplimiento de contrato?
Somo casi 30 personas las que estamos en esta situación y estamos muy preocupados, pues dicen que los primeros en despedir serían los interinos, ¿eso es posible y correcto? ¿Hay alguna manera de evitar que nos despidan y conservar nuestros puestos? ¿Y si inevitablemente nos despidieran, en que deberían basarse en esos despidos? Es porque todos los interinos como yo, más o menos tenemos el mismo contrato y las mismas fechas.
Por favor, solicito su ayuda. No sabemos que hacer, si podemos denunciar, si firmar lo que nos den o si no firmar...

1 respuesta

Respuesta
1
Sin lugar a dudas los primeros en irse a la calle son los trabajadores con contratos eventuales como el tuyo. UN contrato de interinidad debe especificar el nombre del trabajador sustituido y la causa que lo origina (excedencia, permiso de maternidad, incapacidad temporal, vacaciones, etc)
Por tanto si no pone nada de eso este contrato esta en fraude de ley, de la misma forma que si el trabajador sustituido vuelve a trabajar y tu sigues trabajando.
Asimismo, esta en fraude si te echan antes de que seleccionen al nuevo, ETC.
Al estar en fraude, deben hacerte indefinido, y si te echan, cobras 45 días por año trabajado.
Muchas gracias por tu aclaración, aunque como te comente, no estamos sustituyendo a ningún trabajador, ya que nuestro contrato es de INTERINIDAD HASTA OCUPAR PLAZA VACANTE, es decir, que no estamos ocupando el sitio de nadie, solo que hasta que se saque a oposición, cuando esa oposición salga, nos presentaremos como el resto de personas y si no aprobamos pues dejaremos de ocupar dicha plaza, pero hasta entonces no estamos en el lugar de nadie.
¿Hay alguna posibilidad de evitar dichos despidos? Y si nos despiden, ¿podemos demandar a la administración por despidos improcedentes y por contratos en fraude de ley?
Muchas gracias por tu contestación, me has aclarado varias cosas y te lo agradezco
Un saludo
Hay jurisprudencia en vuestros casos. Te aconsejo mires en la WEB haber si encuentras lo que te digo, ya que es muy posible, de hecho, porcentaje alto, de que estos contratos se encuentren en fraude de ley. Te aconsejo hables con el comité de empresa de tu ayuntamiento ademas de informarte como te he dicho antes en la WEB.
En laboral, los contratos de interinidad por plaza vacante (ayuntamientos, instituciones publicas, se rigen diferente, aunque siempre se debe tomar en cuenta la ley de procedimiento laboral).
Los sindicatos que integran los comités de cada ayuntamiento deben hacer un seguimiento, por lo que la información de primera mano debes tenerla ahí.
Suerte.
Muchas gracias por tu ayuda y tus aclaraciones sobre mi pregunta.
Me han servido mucho y te lo agradezco. Disculpa si te he molestado mucho. Un saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas