Contrato de interinidad discontinua.
Mi duda es referente a la situación del régimen en tesorería general de la seguridad social y lo que die mi contrato:
Tengo un contrato del Ayto de Madrid, CONTRATO DE INTERINIDAD CON CARGO A VACANTE DE NATURALEZA DISCONTINUA VINCULADA A LA PRÓXIMA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. En el cual especifica un máximo mde 616 horas anuales osea la temporada de verano y también dice que en ningún caso este contrato dará lugar a una relación jurídico-laboral de carácter indefinido. Sin embargo mi situación en el régimen general está incluida en el código 300 que corresponde a Fijo discontinuo. En contratación, me dicen que no somos fijos discontinuos, ¿Qué prevalece el contrato sobre la situación en régimen general?, Alguien me lo puede explicar.
Tengo un contrato del Ayto de Madrid, CONTRATO DE INTERINIDAD CON CARGO A VACANTE DE NATURALEZA DISCONTINUA VINCULADA A LA PRÓXIMA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. En el cual especifica un máximo mde 616 horas anuales osea la temporada de verano y también dice que en ningún caso este contrato dará lugar a una relación jurídico-laboral de carácter indefinido. Sin embargo mi situación en el régimen general está incluida en el código 300 que corresponde a Fijo discontinuo. En contratación, me dicen que no somos fijos discontinuos, ¿Qué prevalece el contrato sobre la situación en régimen general?, Alguien me lo puede explicar.
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Respuesta de joseaf2
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