Fin de interinidad por IT

Una interinidad sustituyendo una IT, ¿se transforma en indefinida si la IT tiene una resolución de Invalidez?

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1. El artículo 15.1.c) del ET permite la celebración de un contrato de interinidad cuando se trate de sustituir a un trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Por su parte, el art. 4.2.b) del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, señala que la duración del contrato de interinidad será el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
El contrato debería finalizar, ya que la interinidad, no da derecho a la transformación en indefinido ya que llegado el momento, imagina que te hacen indefinid@ y tras una revisión del trabajador declaran que o existe dicha invalidez... tendría derecho a reingresar en su puesto de trabajo, puesto que sin embargo seria ocupado por otra persona con un contrato de trabajo... es una situación complicada
2. La incapacidad temporal constituye -según el art. 45.1.c) del ET-una causa de suspensión de la relación laboral. La extinción del contrato de trabajo sólo se produce cuando al trabajador se le haya declarado una gran invalidez, una incapacidad permanente total o absoluta -art. 49.1.e) del ET-.
Si bien, si al trabajador sustituido, se le declarase en IPA, se podría dar por concluido el contrato de interinidad por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto. Pero no al indefinido automáticamente. Tendrían que cambiarte el contrato.

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